ATSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso2260/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2260/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JOM ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 5 de noviembre de 1998.

La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7789/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo Y OTRO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 18 Barcelona de fecha 15 de diciembre de 1997 dictada en el procedimiento nº 991/1997 y siendo recurrido/a AEG FABRICA DE MOTORES S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-10-97, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Abelardo Y D. Jesús María contra AEG FÁBRICA FABRICA DE MOTORES, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos del contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores han estado vinculados a la empresa AEG Fábrica de Motores, S.A., mediante diversos contratos laborales ostentado, en virtud de la última relación laboral, categoría profesional de especialista, antigüedad de 21-2-97 y salario día de 6.403 ptas el actor Plácido y 6.771 ptas. Jesús María .

  1. - El último contrato celebrado fue un contrato por circunstancias de la producción en la que la empresa alegó como motivo "atender los pedidos de la firmas CRPU, ENDRESS, SCHNEIDER y TESSARO por un total aproximado de 50.000 motores con expectativa de ampliación". El 25-7-97, después de haber sido objeto de un prórroga, se les comunicó la rescisión del contrato con efectos 31-8-97.

  2. - Los actores junto a Fidel , vieron anteriormente rescindida su relación laboral fundada en contrato temporal e 19-6-95, siendo desestimada la demanda por despido interpuesta por sentencia del Juzgado de lo Social nº14 de 16-12-95 . Interpuesto recurso de suplicación contra la misma, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya declaró la improcedencia del despido de los actores en sentencia de 18-9-96 optando la empresa por la indemnización y extinguiéndose la relación laboral por auto de 16-11-96 .

  3. - En la sentencia del Social nº 14 se declaré probado que la empresa había propuesto a los trabajadores volver a trabajar para ella poniendo como exigencia el previo desistimiento de la demanda origen de ese pleito (echo probado sexto) y en su fundamento jurídico 5º se estimó que al no producirse el desistimiento en cuanto a los actores, el hecho no afectaba a ese procedimiento, sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercer. La empresa procedió a contratar a compañeros de los actores que se desistieron de la demanda de despido.

  4. - Los actores interpusieron demanda por vulneración de derechos fundamentales que fue turnada al Juzgado de lo Social nº1, en autos 43/97 en el que recayó sentencia de 12-2-97 en la que estimando en parte la demanda, declaró la nulidad radical de la conducta empresarial consistente en discriminar a los demandantes en la contratación, ordenar a la empresa el cese inmediato del comportamiento, declarar la prioridad absoluta de contratación de los demandantes en cualquier contrato de trabajo que se produjera en la empresa para puestos de trabajo equivalentes, condenar a la empresa a respectar esta prioridad y abonar determinadas indemnizaciones.

  5. - La citada sentencia fue revocada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 28-10-97 , habiendo presentado la representación de los actores recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional el 3-12-97 por...

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