STSJ Cataluña 10839, 5 de Noviembre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso3622/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10839
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3622/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 5 de noviembre de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 7786/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Simón frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°19 Barcelona de fecha 13 de febrero de 1998 dictada en el procedimiento n° 1200/1997 y siendo recurrida Vaillant SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda plantada por D. Simón , debo absolver y absuelvo de la misma a Vaillant S.L., declarando procedente su despido producido el 13.10.97, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -D. Simón , con DNI n° NUM000 , ha prestado servicios para Vaillant SL como técnico comercial, con una base de cotización de 384.630 ptas con inclusión de la prorrata de pagas extras, desde el 17.12.91.

  2. - En fecha 13.10.97 la empresa le notificó su despido disciplinario con efectos desde tal momento por carta fechada el 10.10.97 del siguiente tenor literal: "A primeros de octubre del año en curso, se dirigió a nuestro cliente CATCLISA, ofreciéndoles productos tanto de Vaillant SL como de otras marcas de la competencia, y en este último caso de segunda mano. Como bien sabe cada vendedor, tiene asignados una serie de clientes y concretamente CATCLISA, lo tiene asignado el Sr. Jesús Manuel .

    Esta actitud, ha provocado un grave daño a la imagen de la compañía, por cuanto el hecho de que nuestros propios vendedores ofrezcan productos de otras marcas afecta a la imagen de calidad, fiabilidad y seriedad que siempre nos ha caracterizado y es en definitiva nuestro mejor argumento de venta, y además ha motivado que esta dirección haya recibido quejas directas del cliente incluso se plantea la posibilidad de dejar de comercializar nuestra marca, con los perjuicios económicos que ello conlleva. Esta conducta tanto el hecha de visitar a clientes que no le han sido asignados como la de ofrecer productos de la competencia, cuando Usted es vendedor en exclusivo de VAILLANT S.L., es constitutiva de un incumplimiento contractual grave y culpable, sancionable con el despido y recogida en el articulo 54,2d) del. Estatuto de los Trabajadores ".

  3. - Contra tal decisión el actor promovió conciliación ante el CMAC el 23.10.97, intentándose sin efecto el 10.11.97.

  4. - Cataclisa SL, sita en Sabadell, es un cliente de Vaillant SL al que ésta tiene asignada, como representante comercial, D. Víctor . Dicha empresa sólo ofrece en el mercado productos de Vaillant (doc. 1 demandada).

  5. - En fecha 7.10.97 Cataclisa SL remitió un fax a Vaillant suscrito por la Srta. Carmela , indicando que un comercial de esta empresa, distinto del que tiene asignado, le había efectuado una visita unos días antes ofreciendo una caldera de segunda mano; requiriendo aclaración sobre el particular (doc. 1 demandada).

  6. -D. Víctor efectuó gestiones para identificar a la persona que había realizado tal visita, exhibiendo a la Sra. Carmela fotos del actor, junto con otras 40 personas, siendo aquél reconocido, al igual que el vehículo Opel Astra de la empresa que utilizaba. El actor había realizado otra visita a Cataclisa con el Sr. Víctor en el segundo trimestre de 1997 (testifical del Sr. Víctor).

  7. - El salario del actor estaba compuesto de una cantidad fija (el 80%) y un 20% variable en función de las ventas realizadas en relación con el objetivo anual. Dicha parte se abona hasta el 50% mes a mes; hasta el 70% cada 3 meses y el 30% a fin de año. El actor tenia además una comisión directa por ventas de calderas (confesión empresa y doc. 38 actora).

  8. - El actor era antes viajante exclusivo y, desde 1996, técnico comercial para fomentar el uso de la marca de Vaillant SL entre los instaladores. Después de su trabajo efectuan la visita los vendedores.

  9. - En la empresa se ha producido desde 1996 reestructuración de su organización afectante a los diversas centros de trabajo. Las personas que han causado baja en Vaillant SL son las que constan en el doc. 41 de la actora. En Barcelona, en concreto, han cesado tres personas en 1996 (dos vendedores y un delegado) y, en 1997, una persona del servicio técnico en septiembre y una administrativa en el segundo trimestre, por despido (confesión empresa).

  10. - El actor solicitó en mayo de 1996 más responsabilidades en la empresa, que le fueron denegadas (testifical del Sr. Benedicto y confesión de la empresa).

  11. - El actor realizó salidas de la autopista por la barrera de Mollet los días 2 y 3 de octubre de 1997 (doc. 3 demandada)..

  12. - En el año anterior a su despido el actor no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anuncia recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria de la demanda de despido que frente a la empresa Vaillant SL formula D. Simón , declarándose su procedencia "sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación", alza éste su recurso para interesar, a través de sus cinco primeros motivos, la modificación del relato judicial y, en concreta, de sus hechos primero, quinto, octavo, noveno y decimoprimero.

Como recuerda esta Sala en su sentencia de fecha 24 de octubre de 1997 "(...) la prosperabilidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR