STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 1998

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
Número de Recurso2536/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2536/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL.

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 7.540/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 20 de Noviembre de 1.997 dictada en el procedimiento n° 745/1995 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIÁL, REDDIS UNTAN MUTUAL y ELRING ESPAÑOLA S.A.. Ha actuado coma Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 1.995 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antigua Invalidez AT-EP, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia can fecha 20 de Noviembre de 1.997 que contenía el siguiente Falla:

Estimo la demanda formulada por Reddis Unión Mutual contra Victor Manuel , Elring Española, S.A, e Instituto Nacional de la Seguridad Social y su Tesorería General; declaro que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta que tiene reconocida el codemandado. Victor Manuel deriva de enfermedad común y no de accidente laboral y condeno al I.N.S.S. y T.G.S.S. de las consecuencias derivadas de la presente resolución,

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- El trabajador codemandado Victor Manuel el 29-9-93 sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios para la empresa Elring Española, S.A., sobré las 7 horas del día indicado y al coger una plancha con material para la prensa, su trabajo es prensista, sufrió un "esguince en la extremidad superior izquierda".

  1. :- La Entidad demandante Reddis Unión Mutual libré la baja del trabajador con dicho diagnóstico, iniciándose la situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo.

  2. - Sobre las 15 horas del misma día el trabajador ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos dei. Hospital. San Juan de Reus afecto de infarto agudo de miocardio.

  3. - La UVAMI en fecha 16-5-95 emitió dictamen reconociendo al trabajador la situación de Incapacidad Permanente Absoluta por causa de Accidente de Trabajo, con base en las secuelas siguientes:

    Hipertensión arterial; cardiopátia isquémica; infarto agudo de miocardio infero-posterior en Setiembre-93; enfermedad coronaria de 2 vasos.

  4. El I.N.S.S. reconoció al interesado dicho grado de incapacidad, por causa de Accidente de trabajo can base reguladora de 155.495 TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Victor Manuel), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó (Reddis Union Mutual y Elring Española, S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el pensionista de seguridad Social demandado en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión de la demandante Reddis Unión Mutual, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 19, declaró que la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabaja que le fue declarada por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante resolución de fecha 21...

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