STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 1998

PonenteVICENTE NAVARRO VERDEJO
Número de Recurso2221/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2221/94 y 2378/94 acumulados Partes: Dª. Luisa , Dª. Rosa , D. Fernando y AUTOPISTES DE CATALUNYA, S.A. C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CATALUNYA SENTENCIA N°886 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. VICENTE NAVARRO VERDEJO En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA, constituida para la resolución de estos recursos, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en los recursos contencioso administrativos nºs.

2221/94 y 2378/94 acumulados, interpuesto por Dª. Luisa , Dª. Rosa y D. Fernando , representados por el Procurador D. Joaquin Sans Bascu y asistidos por el Letrado D. J.L. Llavat; y la entidad AUTOPISTES DE CATALUNYA, S.A. representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. Enrique Alcántara-Garcia Irazoqui, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE NAVARRO VERDEJO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las representaciones procesales de las partes actoras, interpusieron sendos recursos contencioso administrativos contra la resolución de 26.9.94, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos contra acuerdo recaído en expte de justiprecio 62/93, para la expropiación de fincas n°s.

ES-30.B y ES-30.C; del término municipal de Sitges.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Por Auto de 4 de mayo de 1.995, la Sala acordó la acumulación de los recursos 2221/94 y 2378/94 , siendo su tramitación única a partir de dicha fecha.

TERCERO

Por Auto de 22 de julio de 1.996 , la Sala acordó el recibimiento del pleito prueba solicitado por las partes actora y codemandada, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 16 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Fernando y Doña Rosa y Doña Luisa , cuestionan la legalidad de la resolución adoptada en 26 de septiembre de 1.994 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la emitida por dicho Jurado el 19 de octubre de 1.993, en cuya virtud se señalaba el justiprecio de las fincas n° NUM000 , NUM000 , y NUM000 , del término municipal de Sitges, propiedad de los hoy actores, siendo beneficiaria la entidad "Autopistas de Cataluña, S.A."(AUCAT), en actuaciones practicadas por el Departament de Politica Territorial y Obres Públiques de la Generalitat de Cataluña, en relación con el proyecto de autopista Sitges- Castelldefels, en el tramo que se indica, originando el recurso jurisdiccional n° 2221-94; la referida entidad beneficiaria también ha impugnado los citados actos, pues si bien el acuerdo del Jurado de 26 de septiembre de 1.994, estimó en parte la reposición deducida por dicho beneficiario contra el acuerdo inicial del Jurado de 19 de octubre de 1.993, que fijaba un justiprecio por todos los conceptos de 28.867.545 pesetas, en el sentido de sustituir esta cifra por la de 26.279.410 pesetas, no estima suficiente tal reducción, por lo que ha acudido a esta vía jurisdiccional, en el recurso n° 2378-1.994. Ambos recursos se han acumulado y se siguen en el mismo procedimiento, en el que cada parte, al tiempo que postula sus pretensiones, insta la desestimación de las adversas, mientras la Abogacía del Estado solicita la desestimación de ambos recursos.

SEGUNDO

Los expropiados piden en la demanda articulada que, con estimación del recurso, se anulen los actos recurridos por no ser conformes a derecho, reconociendo como válido y ajustado a Derecho el señalado en la demanda, hoja de aprecio y recurso de reposición, es decir, 98.898.450 pesetas (superior al indicado en su hoja de aprecio), y con carácter subsidiario, el mínimo propuesto en la demanda (70.686.000 pesetas), cuyas cantidades reduce en el escrito de conclusiones (con carácter subsidiario respecto al pedimento originario); funda su postura, en esencia, en lo siguiente: A), describe la realidad física y urbanística de las fincas, subrayando que se sitúan junto al casco urbano de Sitges, estando clasificadas como suelo urbanizable programado (zona industrial) y una parte menor como suelo urbano (zona residencial), resultando afectados estos terrenos por la autopista ya referida; B), critica la valoración efectuada por el Jurado, estimando muy alejado de la realidad el valor de repercusión que aplica...

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