STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 1998

PonenteFELIPE SOLER FERRER
Número de Recurso8085/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8085/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL.

ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN Y FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 16 de octubre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T. E N C I A N° 7107/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°20 Barcelona de fecha 24 de febrero de 1.997 dictada en el procedimiento n° 705/1996 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, TRANSPORTES ACHA SA y ADER SELECCION Y SERVICIOS SL.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 1.996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho qué estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en las términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y Celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debe desestimar y desestima totalmente la demanda formulada por D. Jose Pablo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADER SELECCION. Y SERVICIOS S.L. y TRANSPORTES ACHA S.A., que pretendía declaración de que se halla en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo. Absolviendo a todos ellos de la pretensión contra ellas deducida.".

SEGUNDO

En dicha sentenció, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- La parte actora D. Jose Pablo , nacida el 19-3-36, titular dei. D.N.I. n° NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el régimen GENERAL, con el n° NUM001 , de profesión habitual CONDUCTOR DE CAMIÓN, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 88.548,-Pts.

  1. - Incoado expediente de invalidez, emitió dictamen la U.V.M.I. el 29-2-96, que recogía como dolencias: "Necrosis A vascular sobre- coxartrosis D. Intervenida de prótesis total cadera coxartrosis izquierda pendiente intervención" y resolvió la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona el 20-3-96, declarando que se encontraba afecta de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, cualificada por razón de edad, con derecho a percibir pensión equivalente al 75% de su base reguladora con efectos de 18-7-95.

  2. - Formuló reclamación previa que pretendía declaración de invalidez permanente en el grado de Absoluta por razón de edad, así como una mayor base reguladora que fue desestimada por resolución expresa.

  3. - Padece: "Antecedentes de nefrectomía izda. 8-8-94. El 16-6-95 se le practica prótesis total cadera. D.N el 8-7-96 prótesis total cadera izda. CVF 55%. VEMS 59%":

  4. - El actor fue despedido el dio 27-7-93 e impugnada la decisión extintiva, el Juzgado Social nº 11.

    de Barcelona dicta sentencia el día 2 de diciembre de 1.993 , declaró Nulo el despido y condenó de forma conjunta y solidaria a las dos codemandadas Transportes Acha S.A. y Ader Selección y Servicios S.L., a que readmitieran al actor o le abonaran una indemnización de 1.380.022 pesetas. Fijando un salario de 320.935 ptas mensuales y una antigüedad desde Febrero de 1990.

    La anterior sentencia fue recurrido en Suplicación y por el Tribunal Superior de Justicia se dictó sentencia el 19-1-95 revocando en parte la del juzgador " a quo" en cuanto al salario regulador de la indemnización que dispuso fuese el mínimo fijado en convenio para su categoria que ascendía a 4.895 pesetas diarias.

  5. Transportes Acha, S.A. cotizo por el actor en el periodo comprendido entre Marzo de 1994 a Febrero de 1995 a razón de 260.820 pesetas, excepto abril y Mayo de 1994, que lo hizo sobre 320.935 pesetas. De Marzo a Junio de 1995 cotizó por 168.000 pesetas mensuales.

  6. - La Sª de 22 de Julio de...

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