STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 1998

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
Número de Recurso2500/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2500/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 2500/98 A. U. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª VIROLÉS PIÑOL En Barcelona, a 15 de octubre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7039/1998 En el Recurso de Suplicación interpuesto par FUNDACZÁ GESTIÓ SANIT.H.S.CREU I S. PAU frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 Barcelona de fecha 22 de Diciembre de 1997 dictada en el Procedimiento Nº 876/1994 y siendo recurrido/a Nieves . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Octubre de 1994 tuvo entrada en el citado Juzgada de lo Social demanda sobre Antiguo Reconocimiento de fijeza, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Diciembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada par Dª. Nieves contra FUNDACIÓN DE GESTIÓN SANITARIA DEL HOSPITAL DE LA SANTA CRUZ Y SAN PABLO, debo de declarar y declaro el derecho de la actora a reincorporarse a la demandada por haberse producido vacante de categoría similar a la que corresponde a la demandante y condenar a la demandada a que proceda a la reincorporación de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, coma hechos probados, se declaran las siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Nieves , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, solicitó de la demandada en fecha 26-4-90 su "reingrese en su centro en igual y similar categoría y profesión a la que tenía en el momento de mi solicitud de excedencia".

SEGUNDO

La demandada, mediante escrita de 29-3-90, comunicó a la actora que "acusamos recibo de su escrito fechado el 26 de Abril pero recibido el 27 del actual par el que solicita su reingreso ..Actualmente no disponemos de ninguna vacante de igual y similar categoría a la del puesto de trabajo que Ud. ocupaba en el momento del cese, por ello tomamos buena nota de su solicitud para que, en el caso de que se de este supuesto ponerlo inmediatamente en su conocimiento".

TERCERO

Mediante escrito de 14-6-90 la demandada comunicó a la actora en "referencia a su escrito de fecha 26/3 ppdo...en el que solicita su reingreso en este centro...no(s) es grato poner en su conocimiento que disponemos de una vacante de similar categoría y profesión a la que Ud. tenía en el momento de solicitar la excedencia. La vacante que tenemos que cubrir que corresponde a la categoría de Jefe de Gestión Área de Enfermería que tiene asignada actualmente una retribución anual de 3273000.

..Pesetas brutas ..En el supuesto de que tenga interés en tomar posesión de la citada plana agradeceremos nos lo haga saber a la mayor brevedad posible para concertar una entrevista...".

CUARTO

La actora contestó a la citada comunicación mediante carta de 22-5-90 manifestando que "la plaza vacante por ustedes ofertada no corresponde a la categoría y profesión que venía desarrollando hasta la fecha de la concesión de mi excedencia.. Entendiendo que esta vacante no es la de Jefe de Departamento de Enfermería (categoría y especialidad de me corresponde? quedó pendiente y a la espera de que se produzca en el futuro dicha vacante en cuyo momento y tras la oportuna notificación por su parte procederé de inmediato a reincorporarme".

QUINTO

La actora se puso en contacto con a demandada en el año 1993 siendo contestada por la misma mediante carta de 16-11-93 en la que se le manifiesta que confirmando los términos de la entrevista que tuvimos hace unos días le comunico que desde su solicitud de reingreso no se ha producido en nuestra institución ninguna vacante de su categoría sin que esto no quiera decir que no tengamos en cuenta su interés en volver a nuestra institución".

SEXTO

La actora solicitó y le fue concedida situación de excedencia por el periodo comprendido entre el 1-5-85 y el 1-5-90.

SEPTIMO

Se ha podido acreditar a través de la prueba practicada que desde el año 1983 se distinguían en la Empresa una Dirección de Enfermería, una Adjunta a la Dirección de Enfermería y por debajo de ésta Jefes de Departamento de Enfermería.

OCTAVO

La actora ocupaba el cargo de Jefe de Departamento de Medicina como la misma ha reconocido en confesión.

NOVENO

En 1993 se produjo un cambio en el organigrama de la demandada pasando a establecerse una Dirección de Enfermería, una Dirección adjunta y por debajo de ésta los "Cap d´Area" de enfermería.

DÉCIMO

Consta que en el año 1993 quedó vacante la plaza de Director Adjunto de Enfermería (es un hecho no negado por la demandada).

UNDÉCIMO

Celebrado el correspondiente acto de conciliación el mismo terminó sin lograrse la avenencia de las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó dicho Recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere la recurrente su primer motivo de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia con base en las pruebas que invoca y propuesta de las nuevas redacciones que propugna, sin tener en cuenta que en recta aplicación de dicho precepto legal y como reiteradamente tiene proclamado la doctrina de la Sala contenida entre otras múltiples coincidentes sentencias de 19 de octubre de 1993, 3 de Mayo de 1995 y 19 de Septiembre de 1997 ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR