STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 1998
Ponente | JOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO |
Número de Recurso | 729/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 729/1995 Partes: Inocencio / Ayuntamiento de Sabadell SENTENCIA N° 1028/1998 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE, Don Juan Fernando Horcajada Moya MAGISTRADO, Don Joaquin Vives de la Cortada Ferrer Calbetó
MAGISTRADO, Don Manuel Arce Lana En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, constituida para el examen del presente recurso contencioso-administrativo en el que han sido partes, como recurrente, Don Inocencio , representado y dirigido por el Letrado. Don Eloy del Castillo Gómez y como Administración demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Sabadell, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Ángel Quemada Ruiz y dirigido por el Letrado, Don Carlos Fernández; versando el presente proceso sobro Expropiación Forzosa; relación de bienes y derechos afectados por la expropiación; servidumbre perpetua de paso: titularidad registral; ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia.
Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sabadell, de fecha 19 de octubre de 1994, por la que se desestiman las alegaciones efectuadas por el actor y se aprueba definitivamente la relación concreta e individualizada de propietarios y la descripción de bienes y derechos afectados, conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sabadell, de fecha 20 de mayo de 1994, por la expropiación por razón de la ejecución de las previsiones del Plan General.
Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado y, en su consecuencia: a) Se declare que el derecho real de servidumbre constituido sobre la finca del mismo, sea incluido como derecho expropiado en la relación de bienes y derechos a expropiar y; b) Que dicho derecho expropiado, a los efectos del justiprecio, sea valorado en la suma de cuatro millones trescientas cincuenta mil pesetas o, en su defecto, el valor que resulte como "valor inicial" a efectos fiscales, con más el aumento del 5%, como precio de afección.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.
Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 9 de enero de 1997 , con el resultado que obra en autos, evacuándose seguidamente el trámite de conclusiones sucintas y se señaló el asunto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de octubre de 1998.
En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.
Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don Joaquin Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, quién expresa el parecer de la Sala.
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