STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 1998

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
Número de Recurso1130/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 1130/95 Partes: Francisco C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN JURÍDICA Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N°907 Ilmos. Sres. Magistradas:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1130/95, interpuesto por Francisco , representado la Procuradora doña Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistido por el Letrado don Agustín Russiñol Urpí, contra la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades colaboradoras de la Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA ., quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Hernández Vilagrasa, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en resolución de fecha 29.3.95 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona de 4.3.93.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 29 de noviembre de 1995 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose a continuación las que se consideraron pertinentes, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones oportunas y finalmente sé señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el día veintiocho de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 10 de noviembre de 1992 fue levantada acta de infracción bajo el número 6.903/92 a la empresa aquí recurrente dedicada a la actividad de escuela de perfeccionamiento de deporte imputándosele incumplimiento del articulo 141.2 de la Ley 8-88 . Así, en el acta de infracción se refiere que en virtud de visita efectuada el día 27-7-92 y teniendo en cuenta las circunstancias fácticas observadas en la visita consistentes en que en dicho momento trabajaban como profesores los trabajadores abajo mencionados, la documentación examinada en el propio centro de trabajo entre ella un cuardenillo en donde el Sr. Francisco tenía apuntados a todos los clientes, entre los que no figuran los dos trabajadores de referencia, la documentación aportada por el representante del Sr. Francisco en comparecencia ante esta inspección Provincial el día 31-7-92, que solamente aportó Alta de Autónomos del Sr. Francisco , se ha comprobado que los trabajadores en las fechas o períodos que se mencionarán, prestaron sus servicios por cuenta del titular del acta, sin haber sido dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social"

En vía de alegaciones negó el empresario relación laboral alguna con la Sra. Virginia y el Sr. Carlos Miguel alegando su condición de atletas de alta competición y que estaban entrenándose en el local de autos.

SEGUNDO

Los argumentos utilizados por la Administración en esta jurisdicción, al contestar la demanda del letrado del Estado, se limitan a invocar la presunción de veracidad que acompaña las actas de la Inspección de Trabajo, según disponía el art. 38 del Decreto...

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