STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 1998

PonenteODON FRANCISCO MARZAL MARTINEZ
Número de Recurso1784/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1784/1998 TRIBUNAL SUPERIOR. DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA. ILMO. SR. D ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ En Barcelona a 1 de Octubre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I AN° 6638/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°25 Barcelona de fecha 28 de Octubre de 1997 dictada en el procedimiento n° 679/1996 y siendo recurrido/a Juan . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 1995 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencio en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Octubre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimada la demanda presentada por el Abogado del Estado sustituto en nombre y representación del Instituto Nacional de Empleo, contra Juan , debo absolver y absuelvo al demandado de todas las peticiones contenidas en el suplico de la demanda"..

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1°.- Al demandado Juan le reconocida una prestación contributiva por desempleo de 240 días, fecha de inicio de 25-12-93 al 24-8-94 y a razón de una base reguladora de 3.088,ptas al día, en virtud de la aprobación del ERE 4036/93 que autorizó a la empresa CORTYDRAPS, SL a la extinción de contratos el 11-01-94, con efectos de 30-11-93.

2°.- Frente a la resolución referida se interpuso recurso ordinario por una parte de los trabajadores afectados (no incluido el actor), representados por el Letrado L. Garcia Quinteiro.

3°.- Por resolución de 3-5-94, de la Direcció General de Relacione Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, se estimó el recurso de alzada declarando anulada la resolución anterior, valorando la existencia de unidad de empresa entre Cortydraps, S.L: y Trapex, S.A. 4º.- No consta que la anterior resolución fuera notificada al demandado, el cual no fue reincorporado a la empresa permaneciendo en situación de desempleo durante todo el periodo en que percibió la prestación. - 5°.- Cortydraps, S.L, cesó en su actividad hallándose en paradero desconocido.

6°.- El INEM abonó al demandado 546.280, ptas que reclama en este procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de...

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