STSJ Cataluña , 29 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
Número de Recurso8570/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8570/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. ODON FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 29 de septiembre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6570/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 26 Barcelona de fecha 8.10.97 dictada en el procedimiento nº 720/1997 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIR SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.7.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimé procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.10.97 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo al expresado demandado de la pretensión deducida en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Juan Alberto , con DNI nº NUM000 era empleador del trabajador D. Jesús Luis , quien tenía reconocida en la empresa del actor una antigüedad de 1 de septiembre de 1962, categoría de oficial administrativo y salario de 120.000 ptas con prorrata de pagas extras en octubre de 1994.

  1. - Por carta fechada el 2 de noviembre de 1994 el actor comunica a dicho trabajador la extinción de su contrato de trabajo por despido objetivo, con efectos de 31 de diciembre de 1994, en base a lo dispuesto en el art. 52 c) del ET , por causas económicas organizativas y productivas, comunicándole que ponía a su disposición la indemnización legal por importe de 1.440.000 ptas.

  2. - Solicitado por el empresario demandante el abono del 40% de dicha indemnización frente al Fondo de Garantía Salarial alegando su calidad de empresa con menos de 25 trabajadores, dicha solicitud le denegada por resolución del Fondo de Garantía Salarial en base a haber existido sucesión en la empresa DIRECCION000 , a la que pasó sin solución de continuidad toda la plantilla de la empresa DIRECCION004 .

  3. - La empresa DIRECCION004 estaba ubicada en la c/ DIRECCION003 NUM001 de Barcelona, dedicada a la actividad de hules y plásticos. Esta empresa contaba con cinco trabajadores en diciembre de 1994, concretamente D. Luis Alberto , D. Raúl , D. Guillermo , D. Jesús Luis y D. Baltasar , cesando todos ellos el 31 de diciembre de 1994 en la empresa " DIRECCION001 " del actor.

  4. - Por escritura otorgada el 14 de octubre de 1994 se constituyó la mercantil DIRECCION002 , por Dña. Rosario y D. Domingo , y en Junta General extraordinaria y Universal, celebrada el 2 de enero de 1995, se nombró administrador único a D. Raúl , cambiándose la denominación social por la de "Hules y Plásticos, en especial hules, prendas de vestir y complementos fabricados en plásticos, y se acordó trasladar el domicilio social a la c/ DIRECCION003 nº NUM001 de Barcelona.

  5. - Por escritura otorgada el 13 de febrero de 1995 D. Raúl , como administrador de "

    DIRECCION000 ", confirió poderes a D. Jesús Luis , en la amplitud que consta en la certificación del Registro Mercantil obrante en el expediente administrativo y que se tiene aquí por reproducida por remisión expresa.

  6. - El día 6 de febrero de 1995 fueron dados de alta en Seguridad Social en la empresa DIRECCION000 los trabajadores D. Luis Alberto , D. Jesús Luis , D. Baltasar y D. Guillermo .

  7. - En caso de acogerse la obligación del Fondo de Garantía Salarial de abono del 40% postulado en la demanda, la cantidad reclamada en la misma de 576.000 es correcta, extremo incontrovertido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anuncia recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de...

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