STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 1998

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso8308/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8308/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIA ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 28 de septiembre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6544/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 19 Barcelona de fecha 10 de septiembre de 1.997 dictada en el procedimiento nº 45/1997 y siendo recurrido/a Imanol . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 1.997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimen procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dicté sentencia con fecha 10 de septiembre de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por d. Imanol , debo declarar y declaro que se tiene par efectuada la opción por el realizada en fecha 5.9.96 en favor de los beneficios de la Disposición Transitoria 4ª del Reglamento de 1.971 , condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por ello."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probadas, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Imanol , con DNI nº NUM000 , nacido el 16.3.28, y pensionista por jubilación desde 1.993, solicitó del INSS el 5.9.96 que tuviera por formalmente ejercitada la opción par el rescate del 100%

del capital por fallecimiento de acuerda con la D. Trans. 4ª del Reglamento de la Mutualidad da la Previsión, de la que fue mutualista el demandante, de 1.971 y décima del Reglamento de 1.981 , anua vea que le fue denegado el derecho al rescate mismo por no haber efectuado la opción en el plazo de un año desde el 30.7.71.

SEGUNDO

Por resolución de 8.10.96 el INSS contesto no tener par efectuada tal opción, contra la cual promovió el demandante reclamación previa el 19.11.96, la que ha sido desestimada par resolución de 29.11.96.

TERCERO

Los Reglamentos de la Mutualidad de la Previsión no han sido publicados en el BOE."

TERCERO

Contra dicha sentencia anuncio recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declaró que se tiene por efectuada la opción realizada por el demandante en favor de los beneficias de la Disposición Transitoria 4ª

del Reglamento de la Mutualidad de la Previsión de 1.971 , condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por ello, se interpone por éste, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrido: recurso que ha sido impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de recurso, amparado en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), denuncia el Instituto recurrente, la infracción de los artículos 80.1.d), 87.4 y 99 de la misma Ley procesal laboral , alegando, que se deduce conforme a los antecedentes legislativos artículo 71.4 de la LPL de 180 - que no pueden ser objeto de conocimiento por la Jurisdicción Social las acciones meramente declarativas,...

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