STSJ Cataluña , 22 de Septiembre de 1998

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
Número de Recurso1718/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 1718/96 Partes: DANONE, S.A. C/ OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS SENTENCIA N°696 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1718/96, interpuesto por la entidad mercantil DANONE, S.A., representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Lasala Buxeres y asistida por el Letrado D. Jorge Colominas García contra OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Inmaculada Lasala Buxeres, actuando en hombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 16.5.96, desestimatoria de los recursos formulados contra la concesión de las marcas españolas n°s. 1.652.651 "BIO FRIXIA" y 1.652.652 "BIO FRIX" ambas de la Clase 29 del Nomenclator, de las que es titular INDUSTRIAS LACTEAS TALAVERA, S.A.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 6 de junio de 1.997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de...

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