STSJ Cataluña , 9 de Septiembre de 1998

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
Número de Recurso8917/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm 8917/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTI JULIÁ

ILMO. SR. D. Adolfo Matías Colino Rey En Barcelona a 9 de septiembre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5947/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 2 de junio de 1997 dictada en el procedimiento nº 894/1995 y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCID. DEL TRABAJO DE TARRAGONA y CONSTRUCCIONES JOSE L. GARCIA MARTINEZ, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Adolfo Matías Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 1995 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez AT-EP, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentado por la Mutua de Accidentes de Trabajo de Tarragona contra el INSS, la TESORERIA, la empresa CONSTRUCCIONES J.L. GARCIA MARTINEZ., S.A. Y D. Carlos Francisco , declaro que el actor se halla en situación de invalidez permanente, grado de incapacidad parcial para su profesión habitual de albañil, derivada de accidente de trabajo, y el derecho a percibir una indemnización por una séla vez de 6.409.400 pts con cargo a la Mutua de Accidentes de Trabajo de Tarragona sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Carlos Francisco , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 22-10-57, prestaba sus servicios como albañil para la empresa Construcciones J.L. García Martinez, S.A. cuando el día 25- 4-94 sufrió un accidente de trabajo golpeándose el costado al coger unos materiales. Fue dado de alta el 08.05.95.

  2. - Fue asistido en los servicios módicos de la Mutua de Tarragona, con la que la empresa empleadora tiene concertado el seguro de accidente de trabajo de sus empleados, sin que conste descubierto en las cotizaciones.

  3. - Iniciado expediente de invalidez finalizó por resolución de 21-7-95 por la que se declaró al trabajador en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad total derivada de accidente de trabajo formulada reclamación previa por la Mutua de Accidentes de Trabajo de Tarragona, fue desestimada por resolución de 31-10-95.

  4. - La Base reguladora de la invalidez permanente en grado de incapacidad total es de 8.780 pts/día, o de 6.409.400 pts las 24 mensualidades.

  5. - El actor fue intervenido de hernia discal lumbar L4-L5 con compromiso radicular L5. en el proceso de recuperación ha experimentado una paulatina mejoría que se demuestra por las conclusiones de las resonancias magnéticas sucesivas que se le han practicado en fecha 12-05-94 (anterior a la intervención, 29-08-94 y 10-02-95 siendo la situación actual de las secuelas del accidente y posterior intervención:

No existen comprensiones significativas en las raíces L5-S1, degeneración y protusión discreta del disco L4-L5 con un discreto engrosamiento de la raíz L5 izquierda por procesos inflamatorios no permanentes.

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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