STSJ Cataluña , 27 de Julio de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
Número de Recurso2703/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2703/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R. P. ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIAN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 27 de julio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta par los Ilmos. Sres citadas al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 5381/ 1998 En el recurso de suplicación interpuesta por CONSTRUCCION Y GESTION DE SERVICIOS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 2 de Octubre de 1.997 dictada en el procedimiento nº 272/1997 y siendo recurrido/a CONSTRUCCIONS CONLASA S.L. y Arturo y 3 Mas. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Can fecha 9 de Maya de 1.997 tuve entrada en el citada Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Despido en general, en la que el actor alegando los hechas y fundamentos de derecho que estimé procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrada el juicio se dicté sentencia can fecha 2 de Octubre de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Arturo , D. Jorge , D. Flora , D. Carlos Alberto , contra construcciones Conlesa, S.L., Construcciones y Gestión de Servicios, S.A. y D. Benjamín , debo declarar y declaro la improcedencia del despide respecto a ellos acordada, y en consecuencia, condeno a la empresa Conlasa, S.L., a que, a su opción -siempre y cuando fuera posible la readmisión par no haberse terminada afín la obra y continuara vigente la subcontrata-, que deberá ejercitar en el plazo de cinco dial desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, procede:

a) a la readmisión de las demandantes en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y al abano de los salaries dejadas de percibir a razón de 4.902,- pesetas diarias para D. Arturo , de 5.835,- pesetas diarias para D. Jorge , de 5.234,- pesetas diarias para D. Flora y de 4.919,- pesetas diarias para D. Carlos Alberto , que habrán de abonarse desde la fecha del despido (17 de abril de 1997), hasta que la readmisión tenga lugar.

b) o bien a abonarles una indemnización por importe de 36.765,- pesetas a D. Arturo , de 43.762,- pesetas a D. Jorge , de 39.255,- pesetas a D. Flora , y de 36.892,- pesetas a D. Carlos Alberto , así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despida hasta que se notifique a la empresa esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte par la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plaza indicado, que procede a la readmisión; declarándose la responsabilidad solidaria de Construcciones y Gestión de Servicios, S.A. en cuanto se refiere a los salaries de tramitación, y absolviendo a D. Benjamín de todo pedimento formulado en su contra, y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado en cuanta a los salarios de tramitación (art. 57 E.T . y 1.16 L.P.L), y sin perjuicio, de las responsabilidades legales del. Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, coma hechas probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes, D. Arturo , D. Jorge , D. Flora y D. Carlos Alberto han venido prestando sus servicios para la empresa Construcciones Conlasa, S.L. can domicilia en la calle Rasellón nº

483 de Barcelona, dedicada a la construcción con una antigüedad, todos elles, de 22 de enero de 1.997, habiéndose celebrado el contrato de trabajo para la realización de la obra sita en la calle Emilio Grahit, nº 37 de Girona, lugar en el que han venido desarrollando su actividad los demandantes, D. Arturo con la categoría profesional de peón ordinario y un salario diario bruto de 4.902,- pesetas con prorrata de pagas extraordinarias, D. Jorge con la categoría de Oficial Primera y salario diaria bruto con inclusión de pagas extraordinarias de 5.835,- pesetas, D. Flora con categoría profesional de oficial Primera y salario diario bruto con prorrata de pagas extras de 5.234,- pesetas y D. Carlos Alberto con categoría profesional de Peon ordinario y con un salario diario con parte proporcional de pagas extraordinarias incluida de 4.919,- pesetas.

SEGUNDO

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