STSJ Cataluña , 24 de Julio de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
Número de Recurso2797/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2797/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R. P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. DÑA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 24 de julio de 1998 La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por las Ilmas. Sres citadas al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5328/1998 En el recurso de suplicación interpuesta por María Consuelo frente a la Sentencia del Juzgada de lo Social Nº 24 Barcelona de fecha 28 de Octubre de 1.997 dictada en el procedimiento nº 758/1997 y siendo recurrido/a Simón , FONDO DE GARANTIA SALARIAL, WATERSTONES Y COMPANY S.L. y MILENIUM COMUNICATIONS S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Julia de 1.997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Despido en general, en la que el actor alegando los hechas y fundamentos de derecha que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Octubre de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA María Consuelo CONTRA MILENIM COMUNICATIONS S.L., Simón , Y WATERSTONES & COMPANY S.L., DEBO ABSOLVER Y RESUELVO A LOS DEMANDADOS DE LAS PRETENSIONES EN SU CONTRA FORMULADAS, CONDENANDO A LA PARTE ACTORA AL ABONO DE UNA SANCIU PECUNIARIA DE 50.000 PESETAS DADA SU MALA FE.

SEGUNDO

En dicha sentencia, come hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Daña María Consuelo , suscribió Contrata de Trabaja de Representante de Comercia al ampara de la dispuesta en el Real Decreta 1438/85 de uno de Agosto con la entidad Waterstones &

Company S.L., contrato que a su vencimiento t16 de Abril de 1997, fue prorrogado por seis meses. Tanto el primer contrato indicada cómo la prórroga fueren presentados en las oficinas del INEM el 16 de Octubre de 1995 y el 24 de Abril de 1997 respectivamente.

SEGUNDO.- El acta de conciliación ante el CMAC tuvo lugar el 11 de Julia de 1997, finalizando el misma sin avenencia al no comparecer las entidades y persona física demandada, habiéndose presentada por parte de la actora la papeleta de conciliación ante tal organismo el día 27 de Junio de 1997.

TERCERO

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