STSJ Cataluña , 23 de Julio de 1998

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
Número de Recurso271/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 271/97 partes: Dª. María Purificación C/ AYUNTAMIENTO DE CÁNOVES SAMALÚS SENTENCIA N°631 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

271/97, interpuesto por Dª María Purificación , representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Lasala Buxeres y asistida por el Letrado D. Juan Ignacio Navas Marqués, contra AYUNTAMIENTO DE CÁNOVES I SAMALÚS, representado y asistido por el Letrado D Santiago Sáenz Hernaiz.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Juan Ignacio Navas Marqués, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Cánoves i Samalús de fecha 18 de diciembre de 1.996, por la que se autorizó la disolución de la Junta de Compensación del "Mirador del Montseny".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 21 de octubre de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por las partes actora y demandada, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 17 de julio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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