STSJ Cataluña , 21 de Julio de 1998

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso7/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO En Barcelona, a 21 de julio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 20/1998 En las autos nº 7/98, iniciadas en virtud de demanda de Conflicto Colectivo, a instancia de Luis Blanco Maldonado en representación de la Federación Sindical UNIO SINDICAL DE TREBALLADORS I TREBALLADORES DE L'ENSENYAMENT DE CATALUNYA,- CANDIDATURA AUTONOMA DE TREBALLADORS DE L'ADMINISTRACION DE CATALUNYA, USTEC-CATAC; ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª ÁNGELES VIVAS LARRUY que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21.5. 38 tuero entrada en la Secretaría de esta Sala, demanda de Tutela de Libertad Sindical en la que interviene como parte demandante USTEC-CATAC y como parte demandada GENERALITAT DE CATALUNYA, COMISIONES OBRERAS (CC.OO)y UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) en la que se solicita se dicte Sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada de Conflicto Colectivo, se ha celebrado el correspondiente acta de la vista el pasado día 30.6.98, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opusieran las demandadas, practicándose las pruebas documentales según consta en el acta que se extendio al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El 20 de octubre de 1997; el indicado accionante USTEC-CATAC, comunicó al Director General de Relacione Generals de la Generalitat de Catalunya, la denuncia del "III Conveni Unio" del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, cuya vigencia finalizaba el 31 de Diciembre de 1997. En dicho escrito señalaba que esta denuncié seria comunicada a la "Direcció General de la Funció Pública"

para preceder a constituir en el término de un mes desde la recepción del escrito de denuncia la comisión negociadora del IV Convenio, solicitando ser convocados a la misma como miembros de plena derecho, al entender estar legitimados para ello de conformidad can la legislación vigente. Se, hacía también saber que la denuncia comprendía la totalidad el Convenio anterior.

SEGUNDO

En escrito de 31 de Octubre de 1997, feché de salida de 4 de Noviembre de 1997, el Secretario General de la "Administracio i Funcio Publica de la Generalitat de Catalunya" comunicó a los sindicatos antes mencionados que según los datos que obraban en su poder no reunían los requisitos de legitimación previstos en el art. 87.2 del Estatuto dedos Trabajadores y en consecuencia no podían formar parte de la Comisión negociadora de IV Convenio Colectivo del personal laboral dé la Generalitat de Catalunya.

TERCERO

El 20 de Noviembre de 1997 se produjo el Acta de constitución de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo único de Ambito de Cataluña del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya. Como partes negociadoras figuraban la representación de la Administración autonómica y los sindicatos CCOO y UGT. Coma más representativos.

CUARTO

El referido Convenio Colectivo afecta a la totalidad del personal que mantiene relación jurídico-laboral con la Generalitat de Catalunya, y también a aquellas personas que prestan servicios a la Generalitat v a sus organismos autónomos y a otros organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Publica de la Generalitat de Catalunya, y a las entidades gestoras de la Seguridad Social, siempre que estas no están sometidas a un régimen estatutario especifico.

QUINTO

El III Convenio Colectivo Unico de ámbito de Cataluña del personal labora de la Generalitat de Catalunya, ahora denunciado, fue suscrito por la Administración de la Generalitat de Cataluña y los Sindicatos UGT y. CC.OO. Fue presentado en la oficina Publica de depósito y Registro de Convenios Colectivos de trabaja de la "Direcció General de Relacions Laborals dei Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya" el día 5 de Diciembre de 1994. Las hojas estadísticas presentadas lo fueron de conformidad con el modelo oficial de Convenios Colectivos dé empresa.

SEXTO

Los resultados de las elecciones sindicales realizadas en los órganos de representación del personal laboral, y funcionario de la Generalitat de Cataluña era en fecha 30 de noviembre de 1997 el siguiente: Resultados electorales en el ámbito del Contenio Unico dei Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya:

CSI-CSIF11- CCOO205 UGT121.

USOC4 I-CSC20 USTEC-CATAC3.

Resultados electorales en el ámbito del Personal Funcionario de la Generalitat de Cataluña:

CGT.7 CSI-CSIF28 STES26 CCOO186 UGT37 USOC10 I-CSC19

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