STSJ Cataluña , 16 de Julio de 1998

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
Número de Recurso496/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 496/94 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 496/94 PARTES: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE ACEROS LAMINADOS S.L. C/ GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA Nº 610 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS BARCELONA, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo Nº 496/94, seguido a instancia de la entidad COMPAÑIA ESPAÑOLA DE ACEROS LAMINADOS S.L., representado/a por el/la Procurador Don/Doña FEDERICO BARBA SOPEÑA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sábese Plan General de ordenación Urbana.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 28 de diciembre de 1992 el Departament de Política Territorial i obres Publiques de la

    Generalitat de Catálunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, Aprobó Definitivamente la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Castellbisbal.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 16 de julio de 1998, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad COMPAÑIA ESPAÑOLA DE ACEROS LAMINADOS S.L. contra la Resolución de 28 de diciembre de 1992 del Departament de Política Territorial i Obres Publiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se Aprobó Definitivamente la Revisión Adaptación del Plan General. de Ordenación Urbana de Castellbisbal.

SEGUNDO

Atendidas las alegaciones de inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo hechas valer por la Administración demandada se hace preciso señalar lo siguiente:

1) El 28 de diciembre de 1992 el Departament de Política Territorial i obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, Aprobó Definitivamente la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Castellbisbal.

La publicación se opera en el D O G C de 26 de febrero de 1993.

2) A 26 de marzo de 1993 por la entidad COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACION S.A. se presenta escrito impugnatorio a entender como recurso de reposición como resulta de las solicitudes finales.

3) La entidad actora COMPAÑIA ESPAÑOLA DE ACEROS LAMINADOS S.L. a 25 de marzo de 1994 presenta en el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de Barcelona y a 26 de marzo de 1994 en esta Sección y Sala el...

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