STSJ Cataluña , 9 de Julio de 1998

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
Número de Recurso666/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 666/95 y 712/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO. N°.666/95 y 712/95 PARTES AYUNTAMIENTO DE SANT ESTEVE DE SESROVIRES C/ GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA Nº 577 Ilustrísimos señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARÍA DEL PILAR MARTIN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS BARCELONA, a nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 666 y 712/95 acumulados, seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE SANT ESTEVE DE SESROVIRES, representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANGELQUEMADA RUIZ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre denegación de autorización de obras.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 22 de diciembre de 1993 la Comissió d´Úrbanisme de Barcelona adoptó Acuerdo por virtud del que, en esencia, denegó la solicitud de autorización de obras para la implantación de una estación de servicio en el margen izquierdo de la carretera B-224 dirección Capellades, pk 20,670- 20,875 de Sant Esteve de Sesrovires y tramitada de conformidad con el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y a 10 de febrero de 1995 el Departament de. Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución que desestimó el recurso ordinario formulado por el solicitante de la autorización.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidio el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Acumulados los autos 666/95 y 712/95 y recibidos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 2 de julio de 1998, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre del AYUNTAMIENTO DE SANT ESTEVE DE SESROVIRES contra el Acuerdo de 22 de diciembre de 1.993 de la Comissió d´Urbanisme de Barcelona por virtud del que, en esencia, denegó la solicitud de autorización de obras para la implantación de una estación de servicio en el margen izquierdo de la carretera B-224 dirección Capellades, pk 20,670-20,875 de Sant Esteve de Sesrovires y tramitada de conformidad con el articulo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y contra la Resolución de l0 de febrero de 1995 del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA que desestimó el recurso ordinario formulado por el solicitante de la autorización.

SEGUNDO

Como que la parte demandada pretende la inadmisibilidad del presente proceso a resultas de lo argumentado en los autos 712/95, desde luego no resuelta por lo decidido en el Auto de 25 de marzo de 1997 -recaído en los autos 666/95 - cuyo contenido debe darse por reproducido, interesa significar lo siguiente:

1) Sin perjuicio de la mejor o peor fortuna de la parte actora en el redactado de sus escritos de interposición que encabezan los autos 666/95 y 712/95 debe señalarse que el convencimiento recae en que en ambos se trata de impugnar el Acuerdo de 22 de diciembre de 1993 y la Resolución de 10 de febrero de 1995, relacionados en el precedente fundamento jurídico, con pretensiones suficientemente equivalentes por lo que se ha acordado la acumulación de tales autos de conformidad con el artículo 44 de nuestra Ley Jurisdiccional y mediante el Auto de 23 de septiembre de 1997 . De ello se infiere la inviabilidad de la excepción de litispendencia -a entender contemplada por identidad de razón en el artículo 82.d) de nuestra Ley Jurisdiccional - hecha valer de contrario entre los autos ahora acumulados.

2) Si se detiene la atención en la Resolución de 10 de febrero de 1995 y aunque se enfatice que se trata de una desestimación a un recurso ordinario formulado por tercero -el solicitante de la autorización- y se devalue su incidencia para las tesis contradictorias defendidas por el Ayuntamiento actor debe señalarse que el mismo consta comunicado a la parte actora el 28 de febrero de 1995 de ahí que como se presentó el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo para los 666/95 a 27 de abril de 1995 no cabe sostener la extemporánea formulación del recurso contencioso administrativo fuera del plazo de dos meses establecido en el artículo 58 de nuestra Ley Jurisdiccional ni viabilizar la inadmisibilidad prevista en el artículo 82.f) del mismo texto legal .

3) Pero es que centrando el caso en el Acuerdo de 22 de diciembre de 1993 y la presentación del recurso ordinario a 18 de febrero de 1994...

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