STSJ Cataluña , 2 de Julio de 1998

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
Número de Recurso471/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 471 de 1.995 Partes: Interconsult Inmobiliaria, S.A, contra el Ayuntamiento de Barcelona y EDICONU, S.A. SENTENCIA N° 555 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Manuel Quiroga Vázquez Magistrados:

D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de la Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "Interconsult, S.A.", representada por el Procurador Sr. de Anzizu Furest y defendida por el Letrado Sr. Maresca Cabot, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador Sr. Feixo Bergada y defendido por el Letrado Sr. Solé Benito; siendo parte codemandada "EDICONU, S.A.", representada por el Procurador Sr. Ranera Cahis y defendida por el Letrado Sr. Pi-Suñer Díaz, en relación con acuerdo municipal teniendo por no adherida a la actora a una Junta de Compensación, siendo la cuantía del recurso indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, posteriormente ampliado y de cuyo trámite desistieron otras personas inicialmente recurrentes, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de la pretensión articulada.

Segundo

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba fueron practicadas las consideradas pertinentes, con el resultado que es de ver en los mismos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes a su derecho, señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de junio de 1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona de 20 de enero de 1.995 teniendo por no formulada la adhesión de la actora a la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación número 4 de la modificación del Plan General Metropolitano para mejoras dotacionales en el conjunto histórico del Ensanche, habiendo sido ampliado a la desestimación presunta por silencio del recurso interpuesto contra la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la citada Junta de Compensación excluyendo a la recurrente. Se solicita en la demanda la nulidad de ambos acuerdos, el reconocimiento del derecho de la actora a adherirse a la Junta y la inefectividad del acuerdo expropiatorio y de los trámites sucesivas.

Segundo

Para una más adecuada fijación de los términos del debate se estima...

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