STSJ Cataluña , 25 de Junio de 1998
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
Número de Recurso | 6619/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 6619/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL vh ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 25 de junio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4322/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL y Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 1996 dictada en el procedimiento nº 603/1996 y siendo recurrido/a ambas partes Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Can fecha 10.6.96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo social demanda sobre Antiguo-Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 1996 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Antonio frente al FONDO ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir en concepto de rescate el 100% del capital por fallecimiento, la suma de 1.091.365 pts., condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono al actor de la expresada cantidad.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- El demandante D. Juan Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 29.7.17, prestó sus servicios como funcionario de la Administración de la seguridad Social, hasta la fecha de su jubilación el día 1.8.77 procediendo de la plantilla del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
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- Como consecuencia de esta prestación de servicios, el actor estuvo obligatoriamente afiliado a la Mutualidad de Previsión que cubría las prestaciones derivadas de jubilación, muerte y supervivencia e invalidez; y que quedó integrada en el Fondo Especial del I.N.S.S por acuerdo de consejo de Ministros de 21.4.89, con efectos de 1 de julio de 1987 de conformidad con lo establecido en el R.D. 116/1982 de 22 de febrero , constituyéndose el 28.11.1990 el Fondo Especial y quedando definitivamente integrada la Mutualidad de Previsión el 10.12.90 al haberse aportado a aquél la totalidad de bienes y recurso de ésta última.
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- El demandante en fecha 29.12.95 solicitó al Fondo Especial del I.N.S.S. el rescate del 100% del capital por fallecimiento acogiéndose a la Disposición Transitoria 4º del Reglamento de la Mutualidad de Previsión de 1971 , vigente a través de la Disposición Transitoria 10ª del Reglamento de 23.7.81 en relación con el art. 62 del Reglamento anterior de la Mutualidad de 24.10.53 .
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- El Fondo Especial del I.N.S.S. por resolución nº 573, con fecha de salida 7.2.96 deniega la prestación por no haber ejercitado la opción en plazo, así como por haber percibido el mutualista el 50% de la prestación solicitada, correspondiendo el restante 50% a los derechohabientes.
Formulada reclamación previa fue desestimada por otro en que no consta fecha alguna.
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- En la sesión del Consejo Directivo, celebrado el 22.11.71, se aprobaron coeficientes rescate capital por fallecimiento, Reglamento de 30.7.71, tabla de edades y coeficientes fijando a 72 años un coeficiente de 0.66623.
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- La base reguladora es de 68.255 pts. 7º.- Por providencia de fecha 15.12.95 se tuvo por desistido de su demanda al actor D. Juan Antonio en los autos nº 571/90 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 12 de los de esta capital ."
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes que formalizaron dentro de plazo y dado el correspondiente traslado fue impugnado por el demandante elevando los autos a este tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el demandante declarando su derecho a percibir en concepto de rescate el 100 por 100 del capital por fallecimiento, en la cantidad reconocida, equivalente a multiplicar por 24 la base reguladora y aplicando el coeficiente acordado por el Consejo Directivo de la Mutualidad de la Previsión en función de la edad en el momento de presentar la solicitud, resolución contra la que se han interpuesto recursos de suplicación por el actor y por el instituto Nacional de la Seguridad Social:
La parte actora formula su primer motivo de recurso, con apoyo en el apartado al del articulo 191 de la ley de Procedimiento Laboral , que regula el cauce adecuado para aducir los defectos de procedimiento que acarrean la nulidad de actuaciones; se basa la recurrente en que, al aplicar la sentencia de instancia, coeficientes reductores en función de la edad en el momento de...
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