STSJ Cataluña , 18 de Junio de 1998

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
Número de Recurso6904/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6904/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL VH ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 18 de junio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4075/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Paulino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 20 de marzo de 1997 dictada en el procedimiento nº 900/1996 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-9-96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16-9-96 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por Don Paulino , debo absolver y absuelvo de la misma a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO: -D. Paulino , con DNI nº NUM000 ., ha prestado servicios para SEAT S.A desde el 22-8-73, con la categoría profesional de oficial de 3ª M.O. SEGUNDO.- A consecuencia de expediente de regulación de empleo, percibió prestaciones por desempleo del 1-5-93 al 1-1-94 y extinguido el contrato del actor con efectos del 2-1-94, percibió prestación por desempleo desde el 2-1-94 a 28-4-95, con una base reguladora diaria de 6.133 ptas, percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 1-6-95, con duración prevista hasta el 7-4-98, a virtud de resolución de 7-6-95.

TERCERO.- En fecha 5-5-96 Seat requirió al actor para que presentase los recibos del convenio especial para el plan de prejubilación.

CUARTO.- En fecha 29-6-96 el demandante solicitó de la TGSS el convenio especia siéndole denegada por presentar la solicitud fuera de plazo por resolución de 5-7-96.

QUINTO.- Contra tal decisión el actor promovió reclamación previa el 31-7-96, la cual ha sido desestimada por resolución de 28-8-96.

SEXTO.- La base de cotización que correspondería al convenio asciende a 179.700 ptas mensuales.

SEPTIMO.- El demandante fue intervenido el 29-1-92 de neoplasia de recto por adenocarcinoma, con posterior quimioterapia y radioterapia hasta febrero de 1993. El 4-7-93 se le practicó cierre de la colostomia lateral, quedando secuelas de incontinencia fecal moderada tratada mediante medidas de rehabilitación de biofeedback manometrícia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso y con amparo procesal en el articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente insta la modificación de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia proponiendo una redacción alternativa del ordinal...

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