STSJ Cataluña , 5 de Junio de 1998

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
Número de Recurso1566/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 1566/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 1566/95 PARTES NATURE S.A. C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AYUNTAMIENTO DE LLEIDA DE VALL S E N T E N C I AN ° 473 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARÍA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS BARCELONA, a cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 1566/95, seguido a instancia de la entidad NATURE S.A., representado/a por el/la Abogado Don/Doña VICENÇ NEILA SABATE, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE LLIÇA DE VALL, representado por el Procurador Don/Doña INMACULADA LASALA BUXERES, sobre Modificación de Plan General.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 18 de julio de 1995 el Departament de Política Territorial i obres Públiques de la Generalitat de Cátalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso ordinario formulado contra el anterior Acuerdo de la Comissió d´Urbanisme de Barcelona de 11 de octubre de 1.994 por el que se Aprobó Definitivamente la modificación sectorial del Plan General de Ordenación referente al Polígono Industrial la Serra, sector I, Polígono Industrial Can Coll, de Lliça de Vall.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 4 de junio de 1998, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad NATURE S.A." contra la Resolución de 18 de julio de 1995 del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que., en esencia, se desestimó el recurso ordinario formulado contra el anterior Acuerdo de la Comissió d´Urbanisme Barcelona de 11 de octubre de 1994 por el que se Aprobó Definitivamente la Modificación sectorial del Plan General de Ordenación referente al Polígono Industrial la Serra, sector I, Polígono Industrial Can Coll, de Lliçá de Vall.

En el presente proceso ha comparecido en su cualidad de parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE LLIÇA DE VALL.

SEGUNDO

Los temas debatidos en el presente proceso por las partes pueden sintetizarse fundamentalmente en la inobservancia de los trámites establecidos en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico -atendidos los dictados del artículo 75 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística-, y en la improcedencia de la inclusión de la finca de la parte actora en la Unidad de Actuación UA 7 P.I. Can Coll -bien por reunir los elementos de suelo urbano y de solar, bien por no permitir la justa distribución de beneficios y cargas, bien por resultar procedente la técnica de actuaciones aisladas-.

TERCERO

Ciertamente el artículo 75.1 del Decreto Legislativo 1/1990, en la parte menester, sujeta la modificación de cualquiera los elementos de los Planes a las mismas disposiciones enunciadas para su formación lo que en principio lleva a considerar la aplicación del artículo 125 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico relativo a la fase de elaboración dei Plan para formulación de sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento.

Trámite el indicado que después de los anuncios y exposiciones al público de los trabajos de elaboración del Plan y atendidas las sugerencias y alternativas que se hayan presentado y la propuesta de los correspondientes...

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