STSJ Cataluña , 15 de Mayo de 1998
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Número de Recurso | 3168/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 5ª
Recurso nº 3168/95 SENTENCIA Nº 476 Iltmos Sres:
Presidente D. ALBERTO ANDRES PEREIRA Magistrados D. JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Barcelona, a 15 de mayo de 1998.
La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 3168/95, interpuesto por Associació Pares el Parvulari L'Avet de Ripoll representado y dirigido por el letrado Sr Moreno Barquero contra el Departament de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña representada y defendida por sus Servicios Jurídicas, siendo coadyuvante La Escola Bressol de Torreverda SCCL, representada y asistida por el Letrado Sr J Casamiquela Junyent. También son coadyuvantes de la Administración las entidades Guardería Airinia, Escola Bressol de Baldufa SA., el Llar el "Meu Jardí", la Escola Bressol Níu D'Infants y LAPA EPMossen Cintó, representadas y asistidas por el letrado Sr carles martínez Minguella sobre denegación de subvención para el sostenimiento de LLaris de Infants privados y centro de educación infantil primer cielo. Ha sido Ponente el Iltmo SR JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte autora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 22 de diciembre de 1995 se interpuse el presente recurso contra la resolución del Honorable consellor del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Cataluña de 19 de septiembre de 1995, publicada en el DOGC en fecha 23 de octubre del mismo año. La citada resolución denegaba a la asociación recurrente la ayuda correspondiente a maternal para el año 1995.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora, demandada y coadyuvantes el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en euros suplicaron respectivamente, la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución decretada por la Generalitat de Cataluña y reconocimiento del derecho de la actora a la obtención de la ayuda interesada por la parte actora y respecto de la demandada y coadyuvantes su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en autos presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 15 de mayo de 1998.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo indeterminada la cuantía del recurso indicada por la actora.
En el presente recurso contencioso- administrativo se impugna la resolución del Honorable...
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