STSJ Cataluña , 7 de Mayo de 1998

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso8763/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8763/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIAN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 3200/98 En el recurso de suplicación interpuesto por COMITE DE EMPRESA DE MAGNETI MARELLI IBERICA SA., SECCION SINDICAL CCOO. EN MAGNETI MARELLI IBERICA SA y SECCION SINDICAL UGT EN MAGNETI MARELLI IBERICA SA frente a la Sentencia del Juzgado social 16 Barcelona de fecha 27 de octubre de 1.997 dictada en el procedimiento nº 1080/1997 y siendo recurrido el MINISTERIO FISCAL y MAGNETI MARELLI IBERICA SA.. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. SEBASTIAN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 1.997 tuvo entrada en el citado Juzgado de la social demanda sobre Tutela libertad sindical suscrita por COMITE EMPRESA MAGNETI MARELLI IBERICA SA., SECCION SINDICAL CCOOEN MAGNETI MARELLI IBERICA. SA. y SECCION SINDICAL UGT EN MAGNETI MARELLI IBERICA. SA. contra MINISTERIO FISCAL y MAGNETI MARELLI IBERICA SA., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la parte actora frente a la Empresa Magneti Marelli Iberica SA. y ministerio Fiscal, debo declarar y declaro, que no ha existido violación de los derechos fundamentales de Libertad Sindical y Huelga invocados, absolviendo a la empresa demandada de todos los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandada Magneti Marelli Ibérica SA. es titular de una Fábrica de Montaje de "cuadros de a bordo" integrada en la Multinacional Magneti Marellí que a su vez está integrada en el Grupo Fiat. Magneti Marelli comprende diversas divisiones, y la dedicada a fabricación y montaje de cuadros de a bordo, posee cuatro fábricas en Europa: Polonia, Italia, Francia y la demandada en Barberá del Vallés.

  2. - En marzo pasado la demandada planteó un plan de viabilidad que incorporaba la presentación de un ERE para 1997 que extinguiría 155 Contratos y 113 en 1998. Contra dicho plan se declaró un proceso de huelga de 11 días de duración que se prolongó hasta el 19 de abril de 1.997.

    El 18 de abril de 1.997 el Delegado Territorial de Trabajo redactó un documento por él firmado consistente en una propuesta afirmar entre los Miembros del Comité de Empresa de una parte y la representación de la empresa de otra. Dicho documento es el nº 2 de la prueba de la demandada que damos por reproducido, transcribiendo el siguiente compromiso de la empresa: "3º) la presentación lo más urgente posible de un plan de viabilidad que garantice el futuro de la expresa de Barberá del Vallés antes de su prsentación con el comité de empresa".

    Siguiendo tal propuesta el Delegado de Trabajo redacta el pacto de 19 de Abril de 1.997 (doc. 1 que se da por reproducido). De dicho pacto destacamos: Las partes son, por una parte los miembros del Comité de Empresa con sus Asesores y de otra la representación de la empresa. Se pacta: "La empresa manifiesta que: 3º) la presentación lo más urgente posible de un plan de viabilidad que garantice el futuro de la empresa de Barberá del Vallés a negociar acta de no prsentación con el Comité de Empresa".

    En dicho acuerdo aparecen diversas firmas expresándose al pié de algunas las iniciales de los sindicatos UGT., USO. y CCOO.

  3. - Que los días de huelga fueron descontados de la remuneración mensual de los huelguistas.

  4. - Desde dicha fecha 19-4-1997 la representación legal de los Trabajadores no solicitó de la empresa plan de viabilidad alguno.

    En la reunión trimestral celebrada a principios de Junio de 1997 entre la empresa y la representación de los trabajadores, la primera comunicó que estaba elaborando un plan.

  5. - En fecha 29-9-1997 se convocó al Comité de Empresa a una reunión a celebrar el 2-10-1997 cuyo orden del día era el plan de viabilidad.

    En la reunión del 2-10-1997 y tras exponer la situación de la empresa se convocó a otra reunión para el día 8-10-1997. En la reunión del 8-10-1997 se entregó un resumen del plan de viabilidad, indicándose por la empresa que salvo el plan Industrial y el número de afectados por el ERE los demás aspectos del plan de viabilidad eran negociables.

    El mismo día se accede a que el Comité de Empresa celebre una asamblea para discutir el plan de viabilidad.

    El 9-10-1997 el Comité de Empresa solicita nueva reunión que se convoca y tiene lugar el día 10-10- 1997. En esta reunión se responde por D. Juan , Gerente de la Empresa, a todas las preguntas que le son formuladas sobre el plan de viabilidad, reiterando que salvo el plan industrial y reducción de personal, todo es negociable.

    A continuación se entregó el plan y tras un receso de una hora no fue firmado el recibí.

  6. - El plan de viabilidad entregado el 10-10-1997 a diferencia del de marzo de 19997 únicamente prevé reducción de plantilla (159) para 1997 pero no para 1998, incluyendo a diferencia del anterior:

    incremento de aforados y cuadros de mando.

  7. - En fecha 14-10-1997 la empresa ha presentado ERE en solicitud de la extinción de 159 Contratos de Trabajo.

  8. - Registrado el 20-10-1997 se presentó la demanda por el Comité de Empresa, Sección Sindical de Comisiones Obreras y de UGT. por Tutela de los Derechos Fundamentales de Libertad Sindical y de Huelga.

  9. - En el presente proceso ha sido parte el Ministerio Fiscal, que pidió la desestimación de la demanda por no acreditarse falta de negociación por parte de la empresa, no constando violación del Derecho Fundamental invocado en la demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda de tutela de los derechos de libertad sindical concluye que la empresa no incurre en conducta alguna contraria a los derechos fundamentales invocados por los trabajadores.

Como cuestión previa hemos de resolver lo planteado por la empresa en su escrito de impugnación en el que reitera las excepciones de falta de legitimación activa ya esgrimidas en la...

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