STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 1998
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
Número de Recurso | 4335/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 4335/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 6 de mayo de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 3137/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 9 de Enero de 1997 dictada en el procedimiento nº
910/1996 y siendo recurrida la parte Pablo y Ernesto - Ha actuado como Ponente el/la Sr/a. Iltmo. Sr. JOSÉ
DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 25 de Septiembre de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recurso de suplicación por Pablo contra FOGASA y Ernesto , en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de Enero de 1997 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por Pablo contra Ernesto y FOGASA debo de declarar y declaro la nulidad del' despido, condenando a la demandada a la inmediata readmisión del actor, con abono de los salarios dejados de percibir, sin perjuicio de las responsabilidades que en su momento y caso incumban al Fondo de Garantía Salarial."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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) El actor D. Pablo , ha venido prestando sus servicios para la empresa Ernesto , que gira con el nombro comercial de "SECIMA LEONARDO DEZ" con la categoría profesional de Director Comercial, antigüedad de 1-11-95 y con un salario mensual de 183.690 ptas. con inclusión de la prorrata de pagas extras. Además percibía mensualmente 40.011 ptas. en concepto de suplidos.
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) El día 31-7-96 el trabajador recibió una carta que literalmente dice: "Por la presente la Dirección de esta empresa le comunica, que con fecha 1 de Agosto de 1.996, procedemos ha rescindir su contrato de trabajo, dicha decisión se basa en la amortización de su puesto de trabajo.
Tiene a su disposición el saldo y finiquito que le pueda corresponder."
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) El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.
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) Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada (FOGASA), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraría no lo impugné, a la que se dio traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estima la demanda de despido planteada por la parte actora.
Frente a este pronunciamiento recurre el Sr. Abogado del Estado que en el primero de los motivos de su escrito solicita la adición al relato fáctico de dos ordinales para que se diga que el acto de conciliación se celebró el 19/9/96 y que la papeleta de conciliación se presentó el 1/8/96, la...
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STS, 4 de Octubre de 2007
...de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de fecha 6 de mayo de 1998 (recurso de suplicación nº 4335/1997). 2.- Infracción por aplicación en la sentencia impugnada del art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 103 y ......