STSJ Cataluña , 30 de Marzo de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso8772/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 8772/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 8772/97 MAG Iltmo. Sr. D° JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ Iltmo. Sr. Dº. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA Iltmo. Sr. D°. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas./Iltmos.

Sras./Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 2599/98 En el recurso de suplicación interpuesto por OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Manresa, de fecha 30 de julio de 1.997 dictada en el procedimiento n° 476/96 promovido por Dª Luz contra OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S. A., CONSTRUCCIONES LA SUDA, S.L. Dª Asunción Y Dª Natalia , y siendo recurrida la parte actora. Ha actuado como Ponente de Ilmo. Sr. D° FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 1.996, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre cantidades en general suscrita por D. Luz contra CONSTRUCCIONES LA SUDA S.L., Dª Asunción , Dª Natalia Y OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por doña Luz , debo condenar y condeno a las empresas CONSTRUCCIONES LA SUDA S.L. y OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A. a que le abonen solidariamente, en concepto de indemnización derivada de accidente de trabajo y prevista en el Convenio Colectivo aplicable, cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas).Y debo absolver y absuelvo de la pretensión deducida en su contra a doña Asunción y doña Natalia "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Juan Antonio , esposo de la actora, nacido el 1-1-54 fue contratado por la empresa CONSTRUCCIONES LA SUDA S.L., el 20-11-95, como Oficial 1ª Albañil, al amparo del RD 2546/1994, de 29 diciembre .

  2. -Prestando servicios en la obra sita en la Colonia San Simón s/n de Puigcerdá (Gerona), el 27- 11-1995 sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó la muerte. Concretamente, al precipitarse desde el tejado de uno de los bloques.

  3. -La contratista principal de la obra es la codemandada OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.L. 4º-El Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la construcción de la provincia de Lleida, para el año 1995 , prevé una indemnización por muerte, derivada de accidente de trabajo, de cuatro millones de pesetas, a favor de la viuda o beneficiarios.

  4. -El Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la construcción de la provincia de Girona, para el año 1995 , prevé una indemnización por muerte, derivada de accidente de trabajo, de cuatro millones de pesetas, a favor de la viuda o beneficiarios.

  5. -Ambas empresas, principal y subcontratista, se dedican a la construcción.

  6. -La empresa- empleadora fue sancionada por infracción en materia de seguridad e higiene y también se el impuso el recargo por falta de medidas de seguridad.

  7. - Asunción e Natalia son las administradoras solidarias de la empresa CONSTRUCCIONES LA SUDA S.L. y participan en el capital social con cuarenta y nueve participaciones cada una, junto con Gonzalo que lo hace con dos. 9°.-Celebrado el pertinente acto de conciliación se celebró sin avenencia respecto a OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A. intentado sin efecto en relación al resto de codemandados.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S. A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraría a la que se dio traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS...

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