STSJ Cataluña , 24 de Marzo de 1998

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
Número de Recurso1849/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 1849/95 Partes: UNIVERSITAT DE BARCELONA C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA Nº 249 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1849/95 , interpuesto por la UNIVERSITAT DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibars y asistida por el Letrado D José Casanova Gurrera, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Ricardo Toll Alfonso y asistido por el Letrado D. J. Ignacio Gual Pascual.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Ángel Joaniquet Ibars, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 2 de octubre de 1.995, desestimatoria del recurso interpuesto contra la liquidación girada en concepto de I.B.I. Ref. 306140002, sobre finca de c/ Maternitat n° 26'30, período 1 993/94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 17 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada por la UNIVERSIDAD DE BARCELONA contra la resolución de 2 de octubre de 1 995 del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la liquidación girada por el concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por importe de 3 3.08.137 pts., sobre la finca sita en los números 26-30 de la c/ Maternitat de esta Capital, correspondiente a los ejercicios 1 99.3 y 1 994

SEGUNDO

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