STSJ Cataluña , 23 de Marzo de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso8656/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 8656/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 8656/97 MAG Iltmo. Sr. D°. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ Iltmo. Sr. D° FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS Iltma. Sra. Dª. ROSA Mª VIRÓLES PIÑOL En Barcelona, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas./Iltmos.

Sras./Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 2390/98 En el recurso de suplicación interpuesto por TABACALERA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Tarragona, de fecha 24 de septiembre de 1.997 dictada en el procedimiento n° 547/95 promovido por Dª. Sonia , contra TABACALERA, S.A, y siendo recurrida la parte actora. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D° FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 1 995, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre cantidades en general suscrita por Dª. Sonia contra TABACALERA, S.A., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la excepción de prescripción del derecho; estimo la demanda formulada por Sonia contra Tabacalera, S.A. a quien condeno a pagar a la actora la cantidad de 8.422.564 pts"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Sonia se halla vinculada con Tabacalera, S.A. mediante contrato de trabajo, con antigüedad que data del 1/12/53, categoría de operaría y salario/mes cifrado en 172.303 pts. 2°.-En Agosto de 1.957 contrajo matrimonio con Jose Ángel , hecho que determinó su cese en la empresa por imperativo de lo dispuesto en el art. 25 de la Reglamentación Nacional del Trabajo en dicha empresa , aprobado por O.M. de 28/6/46 , que imponía la excedencia forzosa del personal femenino al contraer matrimonio.

  2. -El marido falleció el 26/12/90; al viuda en fecha 5/9/91 solicitó el reingreso que le fue denegado; en fecha 14/10/91 formuló demanda de conciliación que resultó infructuosa.

  3. - Ejecutada dicha pretensión en vía judicial, se accedió a la misma por sentencia de fecha 28/12/92 dictada en proceso 883/91 por este mismo Juzgado , que terminó confirmada por sentencia de fecha 7/10/93 dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; impugnada esta última resolución, el Tribunal Superior por Auto de fecha 16/11/94 inadmitió el recurso de Casación interpuesto por Tabacalera, S.A. 5º.-En fecha 20/2/95 la empresa demandada realizó la readmisión pretendida.

  4. -La demandante el 23/6/95 formuló demanda en conciliación pretendiendo la indemnización de perjuicios causados desde el 14/10/91, fecha en que demandó en conciliación el reingreso, hasta el 19/2/95, fecha anterior al reingreso efectivo.

  5. - El importe de los salarios dejados de percibir desde el 14/10/91 hasta el 20/2/95 asciende a 8.422.564 ptas según detalle figurado en la demanda que aquí se da por reproducido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la alegada excepción de prescripción, condena a Tabacalera SA "a pagar a la actora la cantidad de 8 422.564 ptas " ("importe de los salarios...

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