STSJ Cataluña , 19 de Marzo de 1998

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso4378/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-4378/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 4378/97 MAJ Iltmo. Sr. D. JOSE CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los. Iltmos. Sres citados al margen.

en nombre del Rey ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 2309/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 17 de los de BARCELONA de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete dictada en el procedimiento núm. 67/97 , promovido por Mauricio contra CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA, SERVEIS L'ESTANY, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y siendo recurrida la parte demandada, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Doña ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y siete tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDOS suscrita por Mauricio contra CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA, SERVEIS L'ESTANY SA. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete que contenía el siguiente Fallo:.

"Que desestimando la demanda interpuesta por D Mauricio contra SERVEIS L'ESTANY, SA., CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, SA. y Fondo de Garantía Salarial, debo, absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas, al extinguirse la relación laboral por finalización del período convenido".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor presta servicios para CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIOS, SA., con categoría de expendedor y salario de 139.305. ptas mensuales incluida prorrata de pagas extras.

  2. - El actor suscribió contrato de trabajo con SERVEIS L'ESTANY, SA., el 4 de agosto de 1993, al amparo del Real Decreto 2104/84 , eventuales por circunstancias de la producción, con una duración de tres meses y consignándose como objeto del contrato el de "exceso de tareas"; el 29- 10-93 el contrato fue prorrogado por 3 meses.

  3. - Al actor se le comunicó la extinción de dicho contrato de trabajo, por finalización del período convenido, firmando el 3 de febrero de 1994 documento de saldo y finiquito, comprometiéndose "a nada más pedir ni reclamar en concepto alguno derivado de la relación laboral del trabajador con esta empresa hasta el día de la fecha".

  4. - El 16-02-94 suscribió nuevo contrato de trabajo, al amparo del Real Decreto 1989/84 , como medida de fomento de empleo, con una duración inicial de 1 año, prorrogado hasta el 31-12-96.

  5. - No consta acreditado que el actor prestara servicios en el período 3-02-96 a 16-02-96.

  6. - El 11-11-95 CAMPSA ESTACIÓNES DE SERVICIO, SA., se subrogó en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral existente entre actor y SERVEIS L'ESTANY, SA. 7º.- El 10-11-95 el actor manifestó que prestaba servicios para SERVEIS L'ESTANY, S.A., antigüedad de 16-02-94 y que dicha empresa "se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, no teniendo pendiente, al día de la fecha, reclamación alguna por cantidades devengadas y no satisfechas, derivadas de su relación laboral".

  7. - El 17.12-96 se comunicó al actor el cese en la relación laboral por finalización del período convenido, con efectos 31-12-96.

  8. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cesa la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  9. - Se ha celebrado acto de conciliación previo con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D. Mauricio , frente a SERVEIS L'ESTANY, SA., CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA. y Fondo de Garantía Salarial; absuelve a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra; al extinguirse la relación laboral por finalización del período convenido; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objetó la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas; siendo impugnado por la codemandada CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA. (CAMPSARED).

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión del hecho probado quinto, para el que propone la siguiente redacción: "5º.- A la finalización del primer contrato temporal, el actor continuó prestando sus servicios sin solución de continuidad para la empresa hasta que se le hizo suscribir nuevo contrato de trabajo temporal de fomento del empleo, esto es, en el período comprendido del 3-2-96 al 16-2-96"; designando los documentos obrantes a los folios 79 a 109 de los autos.

Pretensión novatoria que ha de rechazarse, conforme a constante doctrina de la Sala, entre otras múltiples coincidentes sentencias de 6 de octubre de 1989, 19 de marzo de 1990, 26 de julio de 1991, y 23

de noviembre de 1993 , según la que, cualquier modificación en los hechos consignados como Probados por el juzgador "a quo", no sólo ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de basarse en concreto documentos auténtico o' prueba pericial que obrante en autos patentice, sin necesidad de conjeturas, hipótesis ni razonamientos, el error de aquél Juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de las pruebas practicadas en el acto de juicio el artículo 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral le otorga, no puede verse afectada ni desvirtuada por conclusiones distintas o valoraciones diversas de...

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