STSJ Cataluña , 16 de Marzo de 1998

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
Número de Recurso2186/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2186/94 Partes: Jose Antonio C/ DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES Codemandado: AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS SENTENCIA N°279 Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO BERLANGA RIBELLES MAGISTRADOS D. JOSÉ MANUEL BRANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2186/94, interpuesto por D. Jose Antonio , representado por la Procuradora doña Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistido por el Letrado don Antonio Mora Ruiz, contra el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat, como parte Codemandada comparece el AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS, representado por el Procurador don Arturo Cot Monteserrat y asistido de Letrado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Hernández Vila, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en desestimación tácita del recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Cambrils, adoptado por la Comisión de Urbanismo de Tarragona de fecha 6/10/93.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 17 de noviembre de 1995 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose a continuación las que se consideraron pertinentes, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones oportunas y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día cinco de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete el actor a control de legalidad en este proceso contencioso-administrativo, agotada que ha sido la vía administrativa previa al desestimar el Departamento de Política Territorial y Obras Publicas el recurso ordinario en su día interpuesto, el acuerdo de la comisión de Urbanismo de Tarragona de fecha 6 de octubre de 1993 el que se aprobó definitivamente la Revisión -adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Cambrils.

SEGUNDO

Tres son, en síntesis, los motivos en los que el recurrente propietario de unos terrenos clasificados de urbanos de 39.060'49 m2 de superficie, que constituían la zona denominada "

DIRECCION000 ", objeto en su día de un PERI y que la impugnada Revisión del PGO en Cambrils incluye en una Unidad de Actuación (U.A.1); funda su pretensión anulatoria: a) la reducción del índice en edificabilidad que venia fijado en 1'68 m2t/m2 y que el nuevo instrumento urbanístico fija en 1'50 m2t/m2 s; b) la fijación de una densidad máxime de viviendas de 490, mientras que el PERI no existía en tal extremo limitación alguna; y c) el establecimiento de unas cesiones para la U.A.1 del 56% de su superficie, incluyendo dentro de su ámbito y con cargo a la misma, una ronda transversal de circunvalación de 30 metros de anchura, prolongación de la carretera de Monbrió.

Razones de método aconsejan el examen conjunto del primer y segundo motivo de los aducidos por la actora como vicios de legalidad del acto impugnado; dejando para un momento posterior el examen del tercero, cuya problemática jurídica es muy distinta.

TERCERO

Con reiteración viene señalando este Tribunal como el "ins variandi", si bien se halla ínsito en el ejercicio de toda potestad de ordenación del territorio, en cuando con la misma se trata de dar respuesta normativa a una realidad cambiante, no escapa al control jurídico de legalidad que el art. 106 de la CE atribuye a Jueces y Tribunales; y como tal potestad, en si misma discrecional, ha de sujetarse a la fuerza normativa de lo fáctico, y ello de manera explícita y explicitada a través de una motivación, tan razonadamente fundada, que ninguna duda permita abrigar de que la solución adoptada es, en el momento y ocasión, la mas atinada de las jurídicas y físicamente posibles.

Pues bien, en el presente caso la Memoria en la que por exigencia normativa, ha de plasmarse aquella razonada motivación, evidencia que tanto la reducción de los Índices de edificabilidad, como la reducción de la densidad de...

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