STSJ Cataluña , 13 de Marzo de 1998

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Número de Recurso1543/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 1543/97 Partes: Ángel y otros C/ Dirección General de Clases Pasivas SENTENCIA N° 262 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ MANUEL BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT D. ANTONIO MOYA GARRIDO En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1543/97, interpuesto al amparo de lo prevenido en la Ley Especial 62/78, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales , por Ángel , Jose Augusto , Jesús Manuel , Marcelina viuda de Cosme , Héctor , Miguel y Jose Luis , Jesús Carlos y Alejandro , representados por el Procurador Andreu Oliva Basté y defendidos por Letrado, contra Dirección General de Clases Pasivas, representado y defendido por el Abogado del Estado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Oliva Basté, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo al amparo de lo prevenido en la Ley Especial 62/78, de 26 de diciembre , contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en revisión expediente de pensiones concedidas al amparo del Título I de la Ley 37/1984, de 22 de octubre.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes y el Ministerio Fiscal, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por la representación de la parte actora, por medio de otrosí de su escrito de demanda, interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 22 de diciembre de 1997 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Estando conclusas las actuaciones, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de marzo de 1998, a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento sé han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan a través del recurso contencioso-administrativo, por el cauce jurisdiccional de protección de los derechos fundamentales de la persona, regulado en la Ley 62/1.978, de 26 de diciembre , la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de julio de 1997 que acordó inadmitir las peticiones formuladas el 6 de junio de 1.997 de que se les reconozca el derecho a percibir la pensión correspondiente al grado de Teniente Coronel (Ángel) y de Coronel (Miguel y Jose Luis) de acuerdo con la Ley 37/1.984, de 22 de octubre , por vulnerar su denegación el articulo 14 de la Constitución , pretensión a la que se adhiere el Ministerio Fiscal y a la que se opone el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Procede, prima facie, rechazar la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado en apelación al artículo 82 c) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa por impugnarse actos...

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