STSJ Cataluña , 3 de Marzo de 1998

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
Número de Recurso1261/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 1261/94 Partes: Dª. Ana C/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Codemandados: D. Pedro Miguel , D. Bartolomé , D Ernesto Coadyuvantes: D. Jorge y DIEZ MÁS SENTENCIA Nº 187 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en él nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1261/94, interpuesto por Dª Ana , que en su calidad de funcionaría comparece en nombre propio, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y asistida por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada D. Pedro Miguel , D. Bartolomé y D. Ernesto que comparecen en nombre y representación propia, y coadyuvantes D. Jorge , D Juan Manuel , D. Alfredo , D Daniel , D. Gonzalo , D. Lucio , D Salvador , D Carlos Miguel , D. Juan Pedro , D. Augusto y D. Eugenio representados y asistidos por el Letrado D. Eligio Landin López.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ana , actuando en nombre e interés propio, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, de fecha 28 de marzo de 1.994 por la que se declaran admitidos a participar en la fase de curso a aquellos aspirantes que obtuvieron mayor puntuación en la fase de concurso - convocado el 30 de abril de 1.993-, para cubrir plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos TERCERO.- Por Auto de 20 de Septiembre de 1.996 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 18 de febrero del año en curso CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución de 28 de marzo de 1994, de la Dirección General de la Policía, por la que se declaran admitidos a participar en la fase de curso a aquellos aspirantes que han obtenido mayor puntuación en la fase de concurso convocado por la resolución de este centro directivo de 30 de abril de 1993, para cubrir plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO

Podemos señalar como antecedentes del presente recurso además de los ya expresados los siguientes:

.- Por resolución del Ministerio del Interior de 30 de abril de 1993 (BOE de 20 de mayo) se convoca concurso para la provisión de plazas vacantes de Facultativos (106) y Técnicos (122) del Cuerpo Nacional de Policía .- La base séptima de la convocatoria señalaba que el proceso selectivo constará de dos fases:

  1. ) concurso, de carácter selectivo, en el que se valorarán los méritos de los aspirantes conforme al baremo aprobado por la Orden de 10 de julio de 1989 y...

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