STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 1998

PonenteCELSA PICO LORENZO
Número de Recurso2232/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso Sección Segunda Recurso 2232-94 SENTENCIA n° 135 Ilmos. Señores Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Dª. Celsa Pico Lorenzo Don Jóse Manuel Bandres Sánchez Cruzat Don Antonio Moya Garrido En la ciudad de Barcelona a trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 2232-94, interpuesto por el procurador don Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno en nombre y representación de Seguridad Vigilada, SA defendida por letrado D. Jaime Ramón Armengol contra la D.G. de Ordenación Jurídica y entidades colaboradoras defendida por el letrado del Estado Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el letrado de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria de 5 de octubre de 1994 desestimando el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 26 de abril anterior respecto acta de liquidación 6036-93.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo, la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluia con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a la pretensión objeto de recurso.

TERCERO

La administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declarase su desestimación.

CUARTO

Habiéndose declarados conclusos los autos, se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de febrero de 1998.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 18 de noviembre de 1993 fue levantada a la actora acta de liquidación b ajo el número 6036-93 en virtud de actuación inspectora llevada a efecto el 15 de abril anterior En la misma se hace constar que los 50 trabajadores relacionados en los TC2-1 que acompañan al acta prestaron servicios entre 1 de enero a 28 de febrero de 1993 en la modalidad de contratos en practicas sin reunir los requisitos necesarios para ello dado que fueron contratados como vigilantes jurados cuando el nombramiento de estos, regulado por RD 629-78 , se otorga con carácter de mera autorización gubernativa. Se incumple lo establecido art. 11.1 ley 8-80 en relación 1 y 5 del RD 1992-84 .

Ante este Tribunal aduce que el acta debe ser anulada ya que cuatro de los trabajadores, los Sres.

Luis Carlos , Marcos , Darío y Juan María poseían titulo habilitante expedido por el D.G. del I.N.E.M. o la D.G. de ocupación del Departamento de Trabajo de la generalidad (vigilante jurado de seguridad, guarda de Seguridad) mientras la contratación del resto se enmarca en la politica de fomento de empleo orientada por el I.N.E.M. quebrantando la seguridad jurídica al contrariar la aceptación de tales contrataciones por el I.N.E.M. en base a la información facilitada por el citado organismo. Aduce vulneración irretroactividad principios favorables en cuanto existia contradicción entre los distintos tribunales y ordenes jurisdiccionales.

Si bien tras el tramite de conclusiones puso en conocimiento del Tribunal la Circular de las Direcciones Generales de Empleo, Inspección de Trabajo y de Seguridad Social y de ordenación Jurídica y Entidades colaboradoras de la Seguridad Social de fecha 6 de abril de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Octubre de 2003
    • España
    • 29 de outubro de 2003
    ...de 1.998 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 2232/94, sobre actas de liquidación; siendo parte recurrida la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada por el Abogado adscrito a sus Servicios ANTECEDEN......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR