STSJ Cataluña , 27 de Enero de 1998

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
Número de Recurso1459/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1459/1994 SENTENCIA Nº 68 /1998 Iltmos. Sres.

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JAVIER LÓPEZ CANDELA En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1459/1994, interpuesto por DON Juan Ignacio y DOÑA Sandra , representados y dirigidos técnicamente por el Letrado DON ANDREU BOVE BOADA, contra AYUNTAMIENTO DE SALOU, representado por el Procurador DON ÁNGEL QUEMADA RUIZ y dirigido por el Letrado DON JAIME SÁNCHEZ ISAC. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN JOSÉ

ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Decreto del Alcalde de Salou, de 17 de marzo de 1994 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo, según manifestación de la parte recurrente, de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una adecuada resolución de las cuestiones controvertidas en el presente proceso exige precisar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, que el único acto administrativo impugnado es el Decreto del Alcalde de Salou, de 17 de marzo de 1994 , que desestima las pretendidas permutas de actividades formuladas por don Luis Carlos y por don Juan Ignacio , que implican una ampliación de las que, en la actualidad, tienen autorizadas, y autoriza los traspasos solicitados, habida cuenta que la mayor parte del escrito de demanda lo dedica la defensa de los actores a formular alegatos sobre actos administrativos posteriores que, hayan o no sido objeto de impugnación en sede judicial, no corresponde examinar aquí. En concreto, todos aquellos que inciden en la remodelación del mercado municipal, la prórroga de la concesión de las paradas, el pliego de condiciones del concurso público convocado para el otorgamiento de autorización de explotación de paradas o puesto de venta, y su adjudicación, ya que en el suplico del escrito rector del proceso, no sólo se solicita la anulación del Decreto del Alcalde de Salou, de 17 de marzo de 1994 , con el reconocimiento de una situación jurídica...

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