STSJ Cataluña , 20 de Enero de 1998

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
Número de Recurso190/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 190 de 1.995 Partes: Entidad Metropolitana Servicios Hidráulicos/D. General Presupuestos Ministerio Economía-Secretaría Estado Hacienda SENTENCIA Nº 42 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Manuel Quiroga Vázquez Magistrados:

D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos, representada y defendida por la Letrada Sra. Plaza Arnáiz, contra la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda y la Secretaría de Estado de Hacienda, representadas y defendidas por el Abogado del Estado, en relación con solicitud de subvención, siendo su cuantía 333.273.667 pesetas. Ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo fue formulado inicialmente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional contra resolución de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de marzo de 1.989, ampliándose posteriormente a resolución expresa de la Secretaría de Estado de Hacienda de 27 de octubre de 1.989, confirmatoria de la anterior, en el sentido de denegar a la actora determinada subvención que tenía solicitada. El día 21 de septiembre de 1.994 recayó auto de la Sección Sexta de lo Contencioso de la Audiencia Nacional por el que la misma se declaraba incompetente y acordaba la remisión del recurso a esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Segundo

Publicados los pertinentes anuncios en el Boletín Oficial y recibido el expediente administrativo, fue entregado a la actora para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de la pretensión articulada.

Tercero

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Cuarto

No solicitado el recibimiento a prueba continuó el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes a su derecho, señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de enero de 1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión de anulación de la resolución de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de marzo de 1.989, posteriormente confirmada en forma expresa por otra de la Secretaría de Estado de Hacienda de 27 de octubre de 1.989, denegando a la actora el percibo de la cantidad de 333.273.667 pesetas, en concepto de continuación, por el periodo comprendido entre abril de 1.987 y septiembre de 1.988, de la subvención que venía percibiendo con anterioridad la Corporación Metropolitana de Barcelona, cuyo pago fue suspendido en el citado mes de abril de 1.987, al entenderse extinguida en tal fecha la Corporación por el órgano subvencionante, mientras que la actora, que se subroga en el derecho al percibo, manifiesta que la extinción no se produjo hasta el mes de septiembre de 1.988.

Segundo

La Ley de 3 de diciembre de 1.953 , relativa al Plan de Ordenación Urbana de Barcelona, estableció en su artículo 9 "Para la ejecución de las obras del Plan Comarcal y de las expropiaciones o adquisiciones correspondientes, el Estado otorgará a la Comisión de Urbanismo de Barcelona, durante veinte años, una subvención mínima anual de veinticinco millones de pesetas".

Posteriormente, el Decreto Ley 5/1,974, de 24 de agosto , de creación de la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona, que derogó la Ley anterior, atribuyó a la misma en su artículo 1 competencias como "órgano específico para el impulso, coordinación, gestión, vigilancia y ejecución del planeamiento urbanístico y la prestación de aquellos servicios de interés relevante para el conjunto de la zona metropolitana", servicios de interés relevante entre los cuales se incluyeron el abastecimiento y tratamiento de aguas y el tratamiento de residuos.

El Decreto 3.276/1.974, de 28 de noviembre , sobre organización y funcionamiento de la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona, vino a desarrollar el Decreto Ley 5/1.974 anterior En su artículo 32.1 estableció que "De acuerdo con el Decreto Ley 5/74 , el Estado concederá anualmente una subvención a la Corporación en la cuantía necesaria para la debida atención de sus servicios, que figurará en la partida correspondiente del presupuesto de gastos del Ministerio de la Gobernación" Por su parte, la Disposición Transitoria Tercera de la misma norma estableció que "Hasta tanto se fije la subvención estatal que resulte precisa para el debido funcionamiento de los servicios de la Corporación, ésta percibirá, como mínimo, el 80% de la que tenía asignada hasta ahora la Comisión de Urbanismo y Servicios Comunes de Barcelona y otros municipios"

La Llei 7/1.987 , sobre establecimiento y regulación de las actuaciones públicas especiales relacionadas con la conurbación de Barcelona y las comarcas...

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