STSJ Murcia , 6 de Julio de 1998

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso866/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

jc/- Rollo número 866/98 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA En la ciudad de Murcia a Seis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 840 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, recaída en autos número 1.027/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos , en reclamación de Despido, siendo demandada la empresa "Francisco Guillamón S.A.", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 30 de Enero de 1.993 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor DON Carlos ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la Empresa demandada FRANCISCO GUILLAMON S.A., desde el 14-12-89, con la categoría profesional de Viajante y salario mensual de 112.220 ptas con prorrata de pagas extras y diario a efectos de tramitación de 3.740 ptas.- 2.°) El actor prestaba sus servicios en el Centro de Trabajo propio de la demandada.- 3°) El actor ostenta carga de representación legal de los trabajadores.- 4°) En 3-9-97 Luis María notificó al actor carta de despido en la que literalmente e expone: "Por la presente sentimos comunicarle que en virtud de lo que previene el art. 54.2 apartado D) del vigente Estatuto de los trabajadores "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", se procede, por la Dirección de esta Empresa a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día 4 de Septiembre de 1.997, debiendo pasar por la; oficinas de esta empresa, cuando a VD. convenga, al objeto de percibir liquidación correspondiente Los motivos que han obligado a esta empresa a proceder a su despido son los siguiente: 1) Desde el acusado año se le ha instado a Vd desde la dirección de la empresa, para que dé explicaciones del destino de una escalera de aluminio, la cual Vd. retiró del almacén de esta empresa, sin haber cumplido esta experiencia.- 2).- Que con fecha 24 de Junio de 1.997, Vd ordenó la confección de un albarán número 129.255, destinado a la Empresa PERSIANAS CASTEJON S.L., en virtud de una venta de material diverso, comunicando a esta empresa que, en realidad se trataba de la escalera en cuestión, pero que la empresa quería, no obstante, que no figurase como tal escalera. Este extremo se encuentra escrito de su puño y letra en el citado albarán, con una leyenda que reza "corresponde a escalera Ref/1108". se ha comprobado que el material diverso que se cita en el albarán nunca ha salido del almacén de esta empresa.- 3).- Con fecha 30 de Junio de 1.997, se recibe una comunicación de la Empresa PRECRES de Murcia en la que se nos india que la mencionada escalera está en posesión de uno de sus empleados el cual depositó el valor de la misma en metálico en sus oficinas y que Vd pasó a retirarlo, sin haber dado cuenta de esto:; extremos a esta empresa.- 4).- Puesta al habla con la Empresa DIRECCION000 ., nos comunica el Gerente, D. Juan , que no tiene constancia de la entrada en la misma de una escalera de aluminio procedente de esta empresa, entendiendo que al no llegar el material que el albarán expresa a su empresa se le ha producido una estala.

5).- Esta empresa entiende que Vd., se ha apropiado indebidamente del valor de la citada escalera de aluminio y que para compensarla y en convivencia con algún empleado de la Empresa PERSIANAS CASTEJON S. L., ha conseguido que sea esta última empresa quien en realidad abone la mencionada escalera, provocando un grave e irreparable perjuicio a esta empresa.- Que en virtud de lo que previene el art. 55.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores , se le comunicó a Vd. apertura de expediente contradictorio para que efectuase las alegaciones que estimase pertinentes, cosa que VD., hizo verbalmente el día 27 de Agosto de 1.997, en las que afirmó todo cuanto se le imputaba, no deseando hacer alegaciones por escrito ni firmar el acta de comparecencia, la cual se adjunta, una copia, a la presente para su mejor gobierno.- Por todo ello se ha procedido a su despido disciplinario, como va se indicaba en el comienzo de esta escrito, significándole...

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