STSJ Murcia , 29 de Junio de 1998

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
Número de Recurso116/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 116/1996 SENTENCIA Nº 440/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA Sección Primera compuesta por D. Nicolás Maurandi Guillén Presidente Dª. María Consuelo Uris Lloret D. Luís Federico Alcazar Vieyra de Abreu Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 440 MURCIA a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 116 de 1998, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía que no excede de seis millones de pesetas y referido a:

Parte demandante:

FERROVIAL SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Procurador D. Vicente Marcilla Oñate y defendida por el Abogado D. Gaspar de la Peña.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA, representado y dirigido por el Abogado D. José celdrán Gonzalez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de 14 de noviembre de 1995 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Molina de Segura.

Pretensión deducida en la demanda:

  1. La nulidad de pleno derecho de la liquidación tributaria practicada a FERROVIAL SA, sujeto pasivo sustituto del contribuyente, por el concepto tributario del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de acuerdo con lo indicado en el cuerpo de este escrito.

  2. Subsiguientemente; se practique una nueva liquidación tributaria municipal de acuerdo con tos fundamentos de este escrito.

  3. Se indemnice a FERROVIAL SA de los darlos y perjuicios ocasionados con motivo de las garantías presentadas para la solicitud de suspensión de los actos administrativos impugnados.

  4. La expresa imposición de costas Siendo Ponente el Magistrado D. Nicolás Maurandi Guillén, quien expresa el parecer de la Sala.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 11-1-1996, y admitido a trámite, y previa su publicación era el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se lea opuesto pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-06-1998.

II -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Acuerdo de 13 de diciembre de 1994 de su Comisión de Gobierno, el Ayuntamiento demandado concedió licencia de obras a la Comunidad Autónoma de la legión de Murcia (Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas) para la construcción de varias viviendas en régimen de VPP. En ese mismo acuerdo municipal se exigía, eta relación con dicha obra, una liquidación de 2.476.054 pts por el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras OCIO).

A la parte actora, según alega era su demanda, mediante orden de 7.6.95 le fue adjudicado el contrato para la realización de la obra anterior, y, tras esa adjudicación, la propia Consejería de Política Territorial le efectuó el traslado del...

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