STSJ Murcia , 22 de Mayo de 1998

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
Número de Recurso896/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSOn° 01 /0000896 /1996 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente D. NICOLÁS MAURANDI GUILLEN D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistradas ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 312 Murcia a veintidos de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n° 01 /0000896 /1.996,tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO PERSONAL, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

Felix , representado y dirigido por el LetradoD. TOSE LUIS IBÁÑEZ LOPEZ.

Parte demandada:

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIAE INTERIOR), representada y dirigida por el LETRADO DEL ESTADO.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 25 de marzo de 1.996 del Director de la Policía, denegando la solicitud de 2 de febrero de 1.996 de abono de la gratificación de turnos rotatorios desde el 1 de julio de 1.995, con los intereses legales correspondientes.

Pretensión deducida en la demanda:

Anulación de la resolución recurrida reconociendo al actor el derecho a percibir el concepto retributivo que retribuye los turnos rotatorios, durante el tiempo en que permanezca como liberado sindical de la organización policial ANPU, hecho que ocurrió el 1 de julio de 1.995 en adelante, en las mismas condiciones y cuantías en que lo hubiese percibido de no haber estado liberado sindicalmente, condenando a la Administración a estar y pasar por tal pronunciamiento, debiendo pagarle las cantidades que por tal motivo se han devengado y a efectuar su abono durante el tiempo que dura su liberación sindical.

SiendoPonente el Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 -5 -96, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletin Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo, se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicó la documental propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Tras la votación y fallo que tuvo lugar el 13 de mayo de 1998 quedaron los autos conclusos y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de 25 de marzo de 1.996, del Director de la Policía, que desestimó la solicitud formulada por el aquí demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con categoría de Policía, de abono a partir del 1 de julio de 1.995 de la gratifación por turnos rotatorios prevista en el apartado 1.1 del Acuerdo de 22 de febrero de 1.989 de Medidas Económico-Funcionales suscrito entre el Ministerio del Interior y diversos Sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía.

Consideraba el interesado en su solicitud, que la exención a tiempo total para el servicio que le habla sido concedida, por ser representante sindical, constituía un "permiso» de los previstos en el artº 30.1. C) de la Ley 30/1.984 .

La resolución combatida se basó en que el funcionario reclamante "no ha prestado servicio desde el 1 -7 -95 hasta la actualidad en que fué liberado para el servicio por motivos de representación sindical», añadiendo el acto combatido que el Acuerdo de la División de Personal por el que se le concedió la exención para el servicio a tiempo total por motivos de representación sindical no tiene la consideración de un "permiso» expresamente autorizado de los previstos en el artº 30 de la Ley 30 /1.984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública .

Del examen del expediente administrativo resulta que el funcionario reclamante prestó servicio en la Oficina de Denuncias y Atención al...

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