STSJ Murcia , 5 de Mayo de 1998

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso683/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

P.L. Recurso nº 683/97 ILTMO. SR. D. BARTOLOMÉ RÍOS SALMERÓN Presidente.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA En la ciudad de Murcia a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Iltmos. Sres citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 558 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, dictada en proceso Núm 927/96 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO; Según consta en autos, se presentó demanda por D. Isidro , en reclamación de invalidez, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en 3 de Abril 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia, y como Hechos Probados, se declaraban: "1º) El actor venia prestando servicios para el INSALUD en diversos Centros Sanitarios desde el 19-4-1.990 fecha en la que concretamente, comenzó a trabajar en el Hospital Comarcal del Noroeste. 2º) El 8-3-1.993 fue dado de baja en Seguridad Social como consecuencia de haberle impuesto la citada Empresa una sanción disciplinaria consistente en suspensión de empleo y sueldo durante séis meses. 3º) El 18-3-93, el accionante inició proceso de Incapacidad Laboral Transitoria por causa de enfermedad común (esquizofrenia, paranoide) de la que viene siendo tratado desde 1.989, sin derecho a prestación económica por no encontrarse en Situación de alta o asimilada en la fecha del hecho causante. Esta resolución denegatoria fue confirmada por Sentencia de este Juzgado de 3-5-94 y 28-2-1.995 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia . 4º) El actor ha astado ingresado en el Hospital Psiquiátrico "Ramon Alberca" en los siguientes periodos: de 17-7- 74 a 8-6-74; del 1-2-87 a 5-5-87; de 13-6-89 a 26-6-89 y de 18-3-93 a 14-4-93, siempre con el diagnóstico de esquizofrenia paranoide. 5º) El 20-12-94 la Unidad de Valoración Módica de

Incapacidades emitió dictamen constatando la existencia de esquizofrenia paranoide. La Comisión de Evaluación de Incapacidades elevó el 30-3-95 propuesta de existencia de Incapacidad Permanente en los grados de incapacidad Absoluta para todo trabajo o gran invalidez, necesitando 5.475 dias y acreditando 3.023 días, incluidos 424 días de pagas extraordinarias. 7º) El actor padece las dolencias siguientes:

esquizofrenia paranoide. 8º) El accionante acredita los siguientes periodos cotizados: en el régimen general, en distintas empresas y en la prestación contributiva por desempleo, desde el 1-3-1.969 a 8-3-93, total 2.599 días en periodos discontinuos, lo que supone un total de 2.023 días computables, incluidos 424 dias cuota por pagas...

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