STSJ Murcia , 10 de Febrero de 1998

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
Número de Recurso128/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 01 /0000128 /1996 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCIÓN PRIMERA compuesta por los Ilmos. Sres.

D. NICOLÁS MAURANDI GUILLEN Presidente Dª MARÍA CONSUELO URIS LLORET D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM, 64 Murcia a diez de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n° 01 /0000128 /1996, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía determinada 50.000 ptas. y referido a:

Parte demandante:

BODEGAS Y BEBIDAS S. A., representado por el Procurador Dª HORTENSIA SEVILLA FLORES y dirigido por el Letrado D. HERMINIO JIMÉNEZ DÍAZ.

Parte demandada; ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Acto administrativo impugnado Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia de 26 de septiembre de 1.995 por la que se estima en parte el recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección General de Protección Ambiental de 25 de noviembre de 1.994, dictada en expediente sancionador n° 637/94.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se revoquen las resoluciones impugnadas, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Dª MARÍA CONSUELO URIS LLORET, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12- 1-96, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Evacuado el trámite de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 3-2-98, quedando conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de visita por el Servicio de Inspección de la Dirección General de Protección Ambiental en el establecimiento de la actora sito en Jumilla se extendió acta en la que se hizo constar, entre otros extremos, la existencia de "dos bidones de doscientos litros conteniendo en parte aceite usado, destapado uno, con trazas de haber rebosado y con encharcamiento en una conducción o desagüe en nivel del suelo, todo a la intemperie". Incoado expediente sancionador a la actora, por resolución de la Dirección General de Protección Ambiental de 25 de noviembre de 1.994 se impuso a aquella una sanción de 50.000 ptas. de multa por infracción del art. 50.1. C) del R. D. 833/1.988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de residuos industriales y del art. 31.2. i) de la Ley 21/1.992, de 16 de julio, de Industria .

Interpuesto recurso ordinario contra la citada resolución fue estimado en parte por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 26 de septiembre de 1.995, revocando aquella en cuanto a la aplicación de la Ley de Industria para la tipificación del hecho ilícito, confirmándola en cuanto a la aplicación del R. D. 833/88 y multa impuesta.

Contra dichos actos se dirige el presente recurso contencioso administrativo en el que se alegan por la actora los siguientes motivos de impugnación: 1) Vulneración del principio de presunción de inocencia y de los principios "in dubio pro reo" y de intervención mínima. 2) La Ley aplicable no es la de residuos tóxicos sino la de Industria, y de ahí la incompetencia del órgano sancionador y 3) La conducta sancionada no es subsumible en el art. 50 del R.D. 833/88 , puesto que no se ha creado riesgo de contaminación grave para las personas, bienes, recursos naturales o el medio ambiente, conculcándose el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

El principio de presunción de inocencia en el ámbito administrativo sancionador determina que sea...

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