STSJ Comunidad de Madrid 13668, 30 de Diciembre de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
Número de Recurso1552/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución13668
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R°1552/96 SENTENCIA N°1167 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Inés Huerta Garicano Magistrados:

D. Miguel Angel Veas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo n°1552/96, interpuesto por Doña María , representada por el Letrado Don Jesús Antonio Villar Vallano, contra la resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de 27 de junio de 1996 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Salud de 15 de enero de 1.996 por la que se autorizó la instalación de una oficina de farmacia en San Martín de la Vega a Doña Soledad , quien compareció como codemanda representada por el Procurador Don Antonio del Castillo Olivares Cebrián; habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada Doña Alicia Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrido.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 17 de diciembre de 1998, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Veas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de la Salud de la Comunidad de Madrid de 15 de enero de 1.996 se autorizó a Doña Soledad la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de San Martín de la Vega, al amparo del art. 3.1.b) del R.D. 909/78 , en el núcleo formado por, el Quiñón y zona Hotelera del mismo municipio.

El expediente de la Sra. Soledad se había iniciado por solicitud de 10.12.1992 y el de la Sra. María por solicitud de 18.12.1992, siendo luego acumulados por Decreto del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid de 15.6.1993.

Dicha resolución considera en cuanto a la solicitud de la Sra. Soledad que el núcleo propuesto pertenece a la zona de expansión de indicado municipio, delimitado del resto del caso urbano por el Canal del Jarama, constituyendo un conjunto de población que en un primer momento puede parecer disperso pero que dispone de un vial elemento común de unión entre las distintas urbanizaciones que es la Avda. del Doctor Manuel Jarabo, afirmando que lo importante, a la hora de examinar si cumple el requisito de zona de población aislada, es observar si la instalación de una nueva oficina va a suponer una mejora de la atención farmacéutica prestada a los residentes en dicha zona, independientemente de que pueda estar formada por grupos de población dispersos, y de que el vía de comunicación pueda ser posterior a la fecha de solicitud.

En cuanto al requisito demográfico, según el certificado municipal de 1.12.1992 se entendía acreditado que superaba los 2.000 residentes normativamente exigidos.

En cuanto a la solicitud de la Sra. María se razonaba su denegación porque proponía parte del núcleo solicitado por la Sra. Soledad , siendo además ésta anterior en el tiempo, y por tanto prioritaria de acuerdo con el principio "prior in tempore, potior iure". También el núcleo propuesto no alcanzaba el mínimo de 2.000 residentes, existiendo solo 1.455 habitantes acreditados.

SEGUNDO

Doña María interpuso recurso ordinario contra dicha resolución en el que Solicitaba la denegación de la autorización concedida a la Sra. Soledad y que se autorizara la apertura de la oficina por ella solicitada en el núcleo de población formado por el Quiñón y zona hotelera del municipio de San Martín de la Vega.

También interpuso recurso Doña Rosario , farmacéutica ya establecida en dicha localidad con oficina de farmacia autorizada al amparo del art. 3.1.b) del R.D 909/78 .

Tras la correspondiente tramitación la Consejería de Sanidad y Servicios sociales en resolución de 27 de junio de 1.996 desestimó dichos recursos.

En referencia a la petición de la Sra. María se insiste en que el núcleo designado es parte del más amplio que designó la Sra. Soledad y por ello rechaza la posibilidad de que se establezcan dos oficinas en un mismo núcleo, reiterando además la insuficiencia...

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