STSJ Comunidad de Madrid 13643, 30 de Diciembre de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
Número de Recurso1810/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución13643
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R° 1810/96 S E N T E N C I A Nº 1154 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano Magistrados:

D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dei Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo n° 1810/96, interpuesto por Don Gregorio , en su propio nombre, contra la resolución dei General Jefe de la Región Militar Centro de 13 de septiembre de 1.996 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Coronel Jefe del Centro de Mantenimiento de Sistemas Antiaéreos Costa y Misiles de 17 de junio de 1.996 que desestimó la solicitud de que se le excluyera de la prestación de Guardias de Seguridad y Orden; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 17 de diciembre de 1998, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones impugnadas al no excluir al hoy recurrente, Sargento 1º del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, de las guardias de orden y seguridad, son o no conformes con el ordenamiento jurídico.

Las alegaciones en las que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son los arts. 192 y 193 de las RR.OO. del Ejército de Tierra conforme a los cuales los miembros del Cuerpo de Especialistas no tiene aptitud legal para realizar guardias de orden en cuanto requieren "acción de mando", ni tampoco guardias de seguridad para las que se precisa "empleo de fuerza", correspondiéndoles únicamente realizar las "guardias de los servicios" y demás funciones relacionadas con su especialidad entre las que entra el mando del personal técnico subordinado y las funciones administrativas relacionadas con el material del Ejército.

Así lo vienen entendiendo las Salas de los Tribunales Castilla-León (sede en Burgos), Santa Cruz de Tenerife, Andalucía (sede Sevilla) Aragón y País Vasco.

SEGUNDO

Como este Tribunal ha manifestado en sentencias anteriores, la cuestión aquí planteada no es nueva y ha dado lugar a resoluciones judiciales diversas. Esta Sala y Sección ha dictado numerosas sentencias, y a titulo de ejemplo pueden citarse las recaídas en los recursos 2716/87, 2651/87, 2240/90, 486/91, 1208/91, 1796/91, 169/92.... Su criterio siempre desestimatorio de los recursos- no fue confirmado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sentencias de su Sección Primera de 29 de octubre de 1.994 y 17 de junio de 1995 , que fundaban la Exclusión del Cuerpo de Suboficiales Especialistas (creado por Ley de 26 de diciembre de 1957 y que, a partir de la Ley 39/77, de 8 de junio , pasó a denominarse Cuerpo Auxiliar de Especialistas, para cuya regulación de nueva Ley remitía a la citada Ley de 26 de diciembre de 1957 y a la Orden de 3 de enero de 1959) en " ... la regulación aplicable ...... contenida en la orden de 3 de enero de 1959, que en su art. 5°- dispone que Bajo ningún concepto serán utilizados los miembros del Cuerpo de Suboficiales Especialistas del Ejército de Tierra en cualquier servicio de armas o económicos que separe de su cometido especifico ... ..", y con base en dicho precepto en relación con el art. 193 del Real Decreto 2945/83, de 9 de noviembre (RR.OO. E.T .), proclamaba...

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