STSJ Comunidad de Madrid 14409, 22 de Diciembre de 1998

PonenteEUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ
Número de Recurso5886/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución14409
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec. núm. 5886/98. MH SENTENCIA Nº 2672/98 Sección 3ª-Scrtª. FARINAS MATUNI Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Eustasio de la Fuente González Ilmo. Sr. Dª. Milagros Calvo Ibarlucea Madrid, veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala, de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los lloros.

Sres. citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación n° 5886/911 interpuesto por el letrado D. Francisco José

Valdes Morillo en rep. de INSS y TGSS contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 27 de Madrid en su proc. 268/96 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Eustasio de la Fuente González.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.--Que según consta en autos se presento demanda por D. Andrés sobre Accidente, siendo demandados INSS y otro y que, en su día se celebró el acto rae la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 25.11.1996 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, Andrés , nacido el 30-11-55 y de profesión habitual auxiliar administrativo, está afiliado a la seguridad social con el n° NUM000 .

SEGUNDO

El actor, prestando servicios para el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sufrió el 7-5-91 un accidente de trabajo a consecuencia del cual estuvo en situación de baja hasta el 1-8- 95, fecha en la que causa alta por agotamiento del plazo.

Como consecuencia del mencionado accidente de trabajo el actor sufrió una fractura trascervical de fémur derecho, neurosis avascular postraumática de cabeza de territorial derecho. Todo ello le ocasiona una limitación de movilidad de cadera y dismetría de 4 cm además de haber agravado anteriores padecimientos de escoliosis y poliomelitis.

TERCERO

Por resolución de la dirección provincial del INSS obrante en los autos se denegó al actor su declaración de afección de invalidez permanente en ninguno de los grados establecidos por la ley. CUARTO. - Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Contara esta sentencia interpuso recurso de Suplicación el letrado D. Francisco José

Valdes Morillo en repr. de INSS y TGSS siendo impugnado de contrario por el letrado D. Francisco Javier Martínez en repr. de D. Andrés . Elevándose los autos a esta Sala para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El INSS y TGSS interponen...

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