STSJ Comunidad de Madrid 14365, 4 de Diciembre de 1998

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
Número de Recurso348/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución14365
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 348/1.995 SENTENCIA N° 957 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores.

presidente:

D. José Félix Méndez Canseco magistrados:

Dª Mª Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Mª Rosas Carrion D. Juan francisco López de Hontanar Sánchez Dª. Sandra González de Lara Mingo En Madrid, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistas por la Sala, Doña Sandra González de Lara Mingo constituida par las señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo numero 348 de 1.995, interpuesto por la entidad "Telefónica Sistemas S.A.» representada por la Procuradora Doña María Rodríguez Puyol y asistida par la Letrada Doña Ángeles Pellón Sebastián, contra el Decreta del Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito Ciudad Lineal de fecha 18 de Enero de 1.994, que denegaba la licencia de apertura para ingeniería de sistemas a la entidad "Telefónica Sistemas S.A.» en la calle Ramírez Arellano n° 19 de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 10 de Diciembre de 1.995 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimo pertinentes, terminó suplicando Sentencia par la que se declarara no ser conforme a Derecho la resolución del Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito Ciudad Lineal del Ayuntamiento de Madrid y en su consecuencia se procediera a anularlas y declarar del Derecho de la entidad "Telefónica Sistemas S.A.» a que el Ayuntamiento la Administración le sea concedida la licencia de apertura solicitada, declarándolo así con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Eduardo Morales Price para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 22 de Marzo de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 14 de Mayo de 1.997 se acordó recibir el recurso a prueba, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el termino de quince dial para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y falla del presente recurso el dio 25 de Noviembre de 1.998 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTAS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone par la representación de la entidad "Telefónica Sistemas S.A.» recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito Ciudad Lineal de fecha 18 de Enero de 1.994, que denegaba la licencia de apertura para ingeniería de sistemas a la entidad Telefónica Sistemas S.A.» en la calle Ramírez Arellano n° 19 de Madrid.

SEGUNDO

El Decreto en cuestión se fundamenta en el informe que se adjunta el cual literalmente manifiesta que la licencia de construcción del edificio fue concedida de acuerdo con lo establecido por las condiciones de la zona grado I°, uso industrial y edificabilidad de 3 m por cada m de parcela no s índole de aplicación el Decreta del gerente Municipal de Urbanismo de 13 de Noviembre de 1,987, dado que e3 edificio supera el coeficiente de edificafilidad máximo autorizado de 1,6 m2 por 1 m2 de parcela que establece la zona 5 grado 2 ° y no se ha modificado la licencia de construcción del edificio para adaptar el mismo a la totalidad de lo establecido por la zona 5 grado 2°. Por lo que su utilización para un uso terciario en su clase de oficina en edificio exclusivo constituye una ilegalidad urbanística, todo ello de acuerdo con los artículos 10.3.1; 10.4.1; 11.5.9, 11.5.18, 11.10.1, 11.10.9, y 11.10.15 de las normas urbanísticas del 85, la licencia de construcción del edificio de referencia 22727/89/00058 de 20.5.1989 y el Decreto del Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de 13.11.87 2°.- Por la documentación presentada se comprueba que la actividad es una oficina técnica sin que exista ningún tipo de actividad productiva en el sentido industria, tal y como viene definido por los artículos 10.3.1 y 10.4.1. de las vigentes normas urbanísticas del 85 3.- En el propio proyecto presentado se denomina en varias ocasiones la actividad corno oficina y no se justifica el mismo, tanto en planos coma en proyecto, que la aova productiva en sentido industrial es al menos el 75 g del edificio y que la oficinas adscritas al mismo no supera el 25 1. Art. 70.3.7, 10,4.1 y 11.10.15 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación urbana de Madrid de 1.985.

TERCERO

La denegación por lo tanto se fundamenta en dos cuestiones en que el edificio supera el coeficiente de edificafilidad máximo autorizado de 1, 5 m por 1 m2 de parcela que establece la zona 5 grado 2° y no se ha modificado la licencia de construcción del edificio para adaptar el mismo a la totalidad de lo establecido por la zona 5 grado 2 y por otra parte en entender la administración actuante que la actividad que se pretende ejercer por la recurrente la entidad "Telefónica Sistemas S.A.», no es de carácter industrial.

Respecto de la primera de las cuestiones, ha de señalarse que no puede utilizarse el mecanismo de concesión de una licencia de actividad para evaluar la conformidad a Derecho de una construcción, cuando la misma se ha realizado de conformidad con el proyecto para el que se solicita la licencia de obras ello supondría una desviación de poder, vicio determinante de la anulabilidad de los actos administrativos, al ejercitar la administración sus potestades administrativas para fines distintos a los fijados par el ordenamiento jurídico. No puede por lo tanto justificarse la denegación de la licencia de apertura en cuestiones que afectan a la construcción del edificio cual es el haberse superado el coeficiente de edificabilidad. Cuestión distinta a ella es entender que al edificio pudiera dársele un uso exclusivo de...

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