STSJ Comunidad de Madrid 13440, 3 de Diciembre de 1998

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
Número de Recurso1862/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución13440
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso n° 1.862/96 Registro General n° 6.434/92 SENTENCIA N° 951 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO MAGISTRADOS:

D Mª FATIMA ARANA AZPITARTE D FRANCISCA M" ROSAS CARRIÓN D. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En Madrid, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal. Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo n° 1.862/96, promovido por el Letrado D. Javier Maldonado Trinach, en representación de D. Jorge , contra la resolución de fecha de 31 de marzo de 1.992, dictada por el Ministro de Relaciones con las Cortes, por la que se desestima el recurso de alzada contra la adjudicación del expediente 25/87 del Ente Público Radio Televisión Española a la PESA ELECTRÓNICA, S.A., habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Luis Pozas Granero, y asistida por el Letrado Sr. Abelá. Siendo Ponente la Iltma. Sra. D° SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 31 de marzo de 1.992, dictada por el Ministro de Relaciones con las Cortes, por la que se desestima el recurso de alzada contra la adjudicación del expediente 25/87 del Ente Público Radio Televisión Española a la PESA ELECTRÓNICA, S.A..

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, habiendo solicitado por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formuló alegación previa, al amparo del artículo 82, a), en relación con el articulo 1 de la L.J.C .A., al considerar que la cuestión objeto de debate correspondía al orden civil, habiendo sido desestimada la alegación previa por auto de fecha de 29 de julio de 1.993. En el mencionado auto se acordó notificar la existencia del presente procedimiento a PESA ELECTRÓNICA, S.A., quien no ha comparecido.

Formalizada la contestación por la Administración demandada, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho, habiendo solicitado por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 25 de noviembre de 1.996, se acordó recibir el presente recurso a prueba, por plazo común de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 de la L.J.C.A .. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 15 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y Fallo del presente proceso se señalo el día tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha de 31 de marzo de 1.992, dictada por el Ministro de Relaciones con las Cortes, por la que se desestima el recurso de alzada contra la adjudicación del expediente 25/87 del Ente Público Radio Televisión Española a la PESA ELECTRONICA, S.A. SEGUNDO.- Pretende el recurrente que se dicte sentencia, por la que se declare la nulidad del contrato de adjudicación "secreto" a PESA ELECTRÓNICA, S.A., se proceda a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al recurrente por haberle apartado de toda posibilidad de ejecutar el contrato de autos, y haberle privado de obtener el correspondiente beneficio industrial., y la imposición de costas a la Administración demandada, aduciendo en apoyo de dichas conclusiones y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que el contrato de suministro ha infringido de la Ley de Ordenación y Defensa de la Industria Nacional 24 noviembre 1939 y de la Orden 11 septiembre 1956, ya que el recurrente posee la Certificación de Productor Nacional para los equipos de telecomunicaciones que fabrica en su empresa.

  2. - Que el Ente Público Radio Televisión Española hizo uso de la contratación directa, en contra de los previsto en el articulo 247 del Reglamento de Contratos del Estado , o en todo caso contraviniendo lo establecido en tal articulo por no constar en el expediente que se hubiera interesado la oferta de tres o mas empresarios relacionados con el objeto del contrato, y, 3°.- Que se ha vulnerado la incompatibilidad prevista en el articulo 9 de la Ley de Contratos del Estado en relación con el articulo 41, b) de su Reglamento , al formar parte del Consejo de Administración de PESA ELECTRÓNICA, S.A., D. Luis , quien a su vez es Director General de Medios de Comunicación Social del Ministerio de Relaciones con las Cortes Generales y la Secretaria de Gobierno y D. Daniel , quien a su vez, ostenta el cargo de Director General de Información del Instituto Nacional de Fomento de Exportación del Ministerio de Economía y Hacienda.

    Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad, y en particular:

  3. - Que el presente recurso contencioso-administrativo es inadmisible a tenor de lo dispuesto en el articulo 82, a) de la L.J.C.A. y articulo 5 de la Ley 4/1.884, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión , 2°. Que, igualmente, es inadmisible a tenor de lo dispuesto en el articulo 82 e) de la L.J.C.A . al no haber interpuesto el recurso de reposición previo, 3°.- Que el recurso es, por último, inadmisible al haber sido interpuesto por persona no legitimada conforme a los artículos 82, b) y 28 de la L.J.C.A . 4°.- Que la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de desarrollo no son aplicables RTVE, y en todo caso, aunque fueran de aplicación, el articulo 87 del citado texto legal autoriza la contratación directa respecto a los suministros de bienes que no excedan de diez millones de pesetas, 5°.- Que el Certificado de Productor Nacional del la recurrente fue expedido al amparo del articulo 10 de la Ley de Ordenación y Defensa de la Industria Nacional de 24 de noviembre de 1.939 , y que tal precepto fue derogado por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 46/1.985, de 28 de diciembre , que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para el año siguiente, como así ha declarado entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 1.990 (RJ 1900/3068), 6°.- Que no existe la incompatibilidad pretendida por la recurrente al ser aplicable lo dispuesto en el articulo 6.1°, b) de la Ley 25/1.983, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos TERCERO.- En primer lugar debe analizarse la causa de inadmisibilidad propuesta por en Ente Público R.T.V.E, relativa la falta de jurisdicción, invocada al amparo del articulo 82, ay de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el articulo 5 de la Ley 4/1.884, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión .

    Según reiterada doctrina del. Tribunal Supremo (Sentencia de 13 de diciembre de 1.995 [RJ 1995/9962 ] con cita de los Autos de 13 noviembre 1989 y 5 junio 1990, y...

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