STSJ Comunidad de Madrid 12862, 26 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
Número de Recurso6126/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12862
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral.- 6126/98 SENTENCIA NUMERO 1344/98 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leaniz Cavalle - En Madrid a, veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY a dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 6126/98, Sección Sexta, interpuesto por el demandante DON Guillermo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid, e fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Carmen García de Leaniz Cavalle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 126/98 tuvo entrada demanda suscrita por D. Guillermo contra MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: 1.- El actor D. Guillermo, viene prestando servicios para el Ministerio de Defensa en el Centro Residencia Militar de Montaña (Pto Navacerrada) desde el 25-03-94 en virtud de contrato de interinidad por vacante (doc. 1 de la actora). La cláusula sexta del referido contrato establece "El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos o se proceda a su amortización con arreglo a lo establecido en la instrucción 430/09336/93 de 6 de julio (B.O.E. numero 132 de fecha 8 de julio de 1.993)". 2. - La categoría profesional del demandante es la de Subalterno de Segunda y su retribución salarial mensual bruta es de

108.125 pts sin ppe. 3. - Se ha agotado la vía previa administrativa habiéndose presentado la preceptiva reclamación el día 14- 01.98..5 - La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta el 27-02-98.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante representada por el Letrado. D. José Luis González Martínez, habiendo sido impugnado por la parte demandada representada por el Letrado del Estado.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMER

La sentencia de instancia desestimatoria de la demanda tendente al reconocimiento de la existencia de una relación laboral de carácter indefinido, es recurrida en suplicación por la parte actora articulando a tal efecto tres motivos en los que, con idéntico amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia, respectivamente, la infracción del articulo 9.2.3 b) y c), apartado b) y párrafo final del R.D. 2205/80, de 13 de junio, en relación con los artículos 3.1 y 3.5 y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, articulo 6.4 del Código Civil y artículos 9.1 y 103.3 y 23.2 de la Constitución ; la infracción, por no aplicación, de lo dispuesto en el artículo 16, números 1y 2 del R.D. 2205/80, en...

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