STSJ Comunidad de Madrid 12861, 26 de Noviembre de 1998

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
Número de Recurso3544/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12861
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. 3544/98-MP Sentencia número.- 1.337/98 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D Enrique Juanes Fraga .

filma. Sra. Dª Carmen Garcia de Leaniz Cavalle En Madrid, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3544/98, Sección Sexta, interpuesto por la parte demandante DOÑA Maite frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n. 16 de los de Madrid, de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 552/97 tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Maite contra MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación sobre DERECHOS.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en los términos que figuran en el Fallo de la misma y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

  1. - La actora Doña Maite, viene prestando servicios para el Ministerio de Defensa en el Centro Parque y Centro de Material de Transmisiones habiendo superado pruebas de acceso (doc 1 de la actora) desde el 22-06-92 en virtud de contrato de interinidad por vacante (doc 2 de la actora). La cláusula sexta del referido contrato establece "El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizara el día que se provea la vacante con carácter definitivo, sin que pueda exceder su duración de un año por imperativo del articulo 9.2 punto tres letra C del R.D 2205/80 de 13 de junio ". El día 22-06-1996 (doc 3 de la actora) se celebra otro contrato en idénticos términos que el anterior contrato al que se adiciona como anexo la siguiente cláusula VI en los siguientes terminas: "El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizara cuando se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos o se proceda a su amortización". 2.- La categoría profesional de la demandarte es la de Ayudante de Conservación y Mantenimiento "peluquería" y su retribución salarial bruta es de 112.659 pesetas sin p p e.. 3.- Se ha agotado la vía previa administrativa, habiéndose presentado la preceptiva reclamación el día 23-07-97. 4.- La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta el 03-09-97.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante representada por el Letrado Doña Concepción Begoña Ribero Barroso, habiendo sido impugnado por la parte demandada representada por el Letrado del Estado.

Y recibidas las actuaciones en esta Sala se dispuso el pase de l as mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpuso recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su demanda, por reclamación de relación laboral indefinida y trienios.

En su primer motivo, y con apoyo en el articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa la adición de un nuevo hecho consistente en "La actora superó las preceptivas pruebas de acceso, antes de iniciar la relación laboral, con el Ministerio de Defensa. Consta acreditado el resultado de las pruebas realizadas por Doña Maite Aun siendo cierta esa adición la revisión fáctica debe rechazarse por intrascendente, ya que la superación de las pruebas, fue para obtener la contratación de interinidad como Ayudante de Conservación, Mantenimiento y Oficios en especialidad de peluquera, y no para tener la vacante con relación laboral indefinida que es lo solicitado.

SEGUNDO

El segundo y ultimo motivo, basado en el articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia "infracción del articulo 9.2.3 letra c) del R.D. 2205/80 de 13 de junio, en relación con el articulo 9.3 de la Constitución Española, 1.2 del Código Civil, 3.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las...

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