STSJ Comunidad de Madrid 12768, 26 de Noviembre de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso3525/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12768
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3.525/98 SECCION CUARTA CA Sentencia n° 918/98 ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ ILMO. SR. D. SANTIAGO VARELA DE LA ESCALERA En Madrid a veintiseis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 3.525/98 S. 4ª, interpuesto par la Letrado Dª. Aria del Pozo Maté, en representación de Lidia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm, 16 de los de Madrid, dictada en autos núm. 526/97 , seguidos a instancias de INSS y TESORERIA GENERAL DE LA SÉGURIDAD SOCIAL, contra el recurrente, en reclamación sobre pensión de jubilación. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos gire figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho , por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución del INSS de 11-6-1990, le fue reconocida a la demandada Dª Lidia, nacida el 7-6-1919 una pensión de jubilación por importe del 70% de la Base Reguladora de 112.143 pts y fecha de efectos económicos 11-6-1990.- SEGUNDO.- Por acuerdo de la Mutualidad de Empleados de Notarías de 30-11-1990, le fue reconocida a su vez prestación sustituirá de Jubilación, en la cuantía de

880.180 pts., anuales (14 pagas) y efectos económicos de 1-1-1990.- TERCERO.- En el período 11-6-1992 al 31-5-1997, la demandada ha percibido por pensión de jubilación reconocida por el INSS, la cantidad, de 7.438.678 pts., dándose por reproducido el cálculo que hace esta Entidad en el hecho octavo de la demanda, que en dichos particulares se da por reproducido.- CUARTO.- La demandada, en la fecha de concesión de las pensiones, estaba integrada en la Mutualidad de empleados de Notarias de carácter obligatorio y sustitutorio del Régimen General de la Seguridad Social en la cobertura de las contingencias de jubilación, invalidez permanente y muerte y supervivencia.- QUINTO.- Por Orden Ministerial de 21-2-1996 , se ha integrado el personal que viniere percibiendo la acción protectora a través de dicha Mutualidad en el Régimen General de la Seguridad Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Lidia, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los tres motivos de que consta el recurso se ampara en el apartado c) del art. 191 de la LPL , y señala la infracción del art. 145.3 del mismo texto , porque considera que la sentencia de instancia "asimila la acción de nulidad a la acción de reintegro, entendiendo que ambas carecen de plazo de prescripción, cuando en realidad la que carece de plazo prescriptivo es la de nulidad y no la de reintegro", añadiendo, más adelanté, que "la principal consecuencia de la declaración de nulidad de la citada resolución será que la recurrente dejará de lacrar en él futuro la pensión de jubilación...

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