STSJ Comunidad de Madrid 12991, 19 de Noviembre de 1998

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12991
Fecha19 Noviembre 1998

Reg. Gral. 3485/98-MP Sección Sexta Sentencia Número 1316/98 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dª. Carmen Garcia de Leaniz Cavalle - En Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3485/98, Sección Sexta, interpuesto por la parte demandada MINISTERIO DE DEFENSA (Instituto Nacional de Tecnicas Aeroespaciales) frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, can número de autos 130/98 tuvo entrada demanda suscrita por DON Romeo contra MINISTERIO DE DEFENSA (Instituto Nacional de Tecnicas Aeroespaciales) en reclamación sobre DERECHOS, CLASIFICACION PROFESIONAL Y CANTIDAD.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, en los terminos que figuran en el Fallo de la misma y que se dan aqui íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

1- El actor presta sus servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL desde el 10 mayo 94, con categoría profesional de Ayudante de Conservación, Mantenimiento y oficios y salario de 153.303.- pts mensuales por todos los conceptos.

2-. Los servicios del actor se prestan al amparo de un contrato de 10 Mayo 94, celebrado entre el actor y el organismo demandado para cubrir en interinidad por vacante producida por la jubilación anticipada de D. Jose Carlos , destinado en el C. G. USAC "Alférez Medrano,", con expresa referencia al RD 2205/80 de 13 Junio , y una duración hasta que "se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convecionalmente establecidos o se proceda a su amortización, y en todo caso su duración mínima será de un año". Dicho contrato obra en autos y se da por reproducidó.

3-. El actor, Licenciado en Ciencias Políticas y sociología, desde el inicio de su actividad laboral para el INTA, prestó sus servicios con destino en el Área de Servicios desarrollando las funciones siguientes bajo la supervisión de un. titulado Superior:

-Participación determinante en la puesta en marcha de la Oficina de Compras junto con el Jefe de la misma.

-Definición de los procedimientos administrativos de la Oficina de Compras.

-Asesorar en la definición de los procesos y circuitos logísticos de suministros de INTA. (Reuniones periodicas con la Vicesecretaria General y el Jefe de Gestión de Servicios)sj -Participación, muy activa, en la informatización de los procesos anteriormente citados.

-Culturización. del INTA en la implantación del cambio de procedimientos desde la solicitud de materiales hasta su suministra y posterior conformidad.

-Asesoramiento en la distribución de funciones es del personal de la oficina.

-Comprador: Determinacion de los proveedores a los que comprar,en función de precios., plazos de suministro, y calidad en el servicios; para determinados materiales.

-Realización de Ordenes de Compras y su posterior seguimiento, hasta su suministro.

-Consultas Técnicas de Dependencias para aclarar los materiales solicitados por ellas.

-Reclamación de cantidades comprometidas y disponibles de las asignaciones para gestión de compras.

-Control de cantidades gastadas por cada Depencia del. INTA en material fungible.

-Control albaranes y facturas.

4- Las diferencias retributivas entre un Ayudante de Conservación, Mantenimiento y Oficios y un titulado Superior, en el periodo 01-01-97 a 31-12-97 alcanzan la cifra de 1.897.238. pts. con la categoría de Titulado Medio alcanzan 1.207.064 pts y con la catería cíe Jefe Admtvo la cifra de 361.128. pts. 5-. El actor agotó la Vía Previa. Obra en autos informe del Comité de Empresa y de la Inspección (Dirección General de personal Civil) que se dan por, reproducidos.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada representada por el Letrado del Estado, habiendo sido impugnado por la parte actora representada por el Letrado Don José Luis Gonzalez Martínez.

Y recibidas las actuaciones en esta Sala se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El abogado del Estado, en representación del. Ministerio de Defensa interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia que estimando la demanda del actor en su integridad, declaró asimismo que estaba vinculado al INTA, can contrato indefinido, desde el 10 de mayo de 1.994.

Acatando la declaración de hechos probados se formalizan tres motivos, por la vía del articulo 191 c)

de la Ley de Procedimiento Laboral , en los cuales sucesivamente se denuncia: a) infracción de los artículos 23 y 103 de la Constitución , 15 del. Estatuto de los Trabajadores , 1276 del Código Civil , artículos 9.2.3 del

R.D. 2205/80 , articulo 17 y disposición transitoria tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 , y concordantes de las disposiciones anteriores, citando las sentencias del...

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